STSJ Navarra , 5 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:1488
Número de Recurso158/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Cinco de Diciembre de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

158/02 contra la Sentencia nº 139 de fecha 23-7-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº25/2002 interpuesto contra la liquidación privisional del ICIO, Impuesto sopbre construcciones, Instalaciones y Obras de 8-11- 2001, y siendo partes como apelante GAS DE ASTURIAS S.A. y como apelado AYUNTAMIENTO DE CASTEJON venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 139 de fecha 23-7-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº25/2002 en su fallo dispone: "Debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por GAS DE ASTURIAS contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 5-12-2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 139 de fecha 23- 7-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº25/2002 en su fallo dispone: "Debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por GAS DE ASTURIAS contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas".

Solicita el apelante la revocación de la Sentencia de instancia y la estimación de su demanda por los fundamentos que expone en su escrito de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe estimarse parcialmente con revocación de la Sentencia de instancia y con estimación parcial del recurso contencioso planteado en instancia:

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