SAN, 31 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:2238
Número de Recurso0301/1999

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/301/99, que ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la

Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la entidad mercantil

" DIRECCION000 .", con domicilio social en Madrid, frente a la Administración General

del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 5 de noviembre de

1997 (R.G. 38/95 y R.S. 38/95), del Tribunal Económico- Administrativo Central, recaída en

reclamación formulada contra el acuerdo de fecha 10 de diciembre de 1994, de la Jefatura Nacional

de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, dictado en el expediente número 317/94, relativo a liquidación girada a

dicha empresa por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en cuantía de

39.466.798 pesetas (resolución aquella que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho de esta Resolución Judicial); habiendo actuado en representación y defensa de dicho

Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citada Procuradora, en fecha de 16 de enero de 1998, ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 3 de Abril del referido año, de la Sección Segunda de la repetida Sala, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 20 de Julio de 1998, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la estimación del presente recurso jurisdiccional, con la consiguiente anulación de la resolución económico- administrativa recurrida en elmismo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 2 de Octubre de dicho año 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de dicho recurso, así como la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dió traslado para el trámite de conclusiones a la entidad mercantil recurrente, en virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 5 de Octubre de 1998 de dicha Sección Segunda, y más tarde, en virtud de Notificación de fecha 9 del referido mes de Octubre realizada por la propia Sección, se confirió dicho traslado al Abogado del Estado; siendo evacuadas tales conclusiones únicamente por parte del referido Abogado, a través de escrito presentado en fecha 11 de Noviembre del propio año 1998, en el que el mismo reiteró sus pedimentos recogidos en el escrito de contestación a la demanda.

QUINTO

Una vez remitido el presente pleito a esta Sección Séptima, lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 2 de noviembre de 1999 de la expresada Sección Segunda, se acordó a través de Providencia de esta Sección Séptima señalar para el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional el día 30 del mes de Marzo actual, en el que en efecto se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 5 de noviembre de 1997 (R.G. 38/95 y R.S. 38/95), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que se desestimó la reclamación formulada por la referida entidad mercantil " DIRECCION000 .", contra el acuerdo de fecha 10 de Diciembre de 1994, de la Jefatura Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en el expediente número 317/94 y por el que se dispuso girar a tal entidad mercantil liquidación por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y cuantía de 39.466.798 pesetas (desglosadas en las cifras de 34.807.314 pesetas de cuota, y de 4.659.486 pesetas de intereses de demora), en virtud del suministro efectuado por dicha empresa a las instalaciones que la firma "ANTONIO CANTOS ROMERO, S.L." posee en la localidad de Pozo Cañada, del término municipal de Chinchilla (Albacete), en el período de tiempo que va desde el 2 de Abril de 1993 al 3 de Noviembre del mismo año, 1.272.120 litros de gasóleo bonificado, desde los Almacenes Fiscales que la recurrente posee en Badajoz y Salamanca. El repetido acuerdo administrativo vino a confirmar en todos sus extremos el Acta de Disconformidad número NUM000 , levantada a la empresa recurrente en fecha de 13 de Octubre de 1994 por la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales y que fue suscrita por su Administrador D. Rafael .

SEGUNDO

La entidad mercantil recurrente fundamentó su impugnación de la expresada resolución de fecha 5 de noviembre de 1997 del Tribunal Económico- Administrativo Central, mediante el planteamiento en la demanda de recurso de las siguientes cuestiones de fondo que constituyen el objeto de debate en este litigio: 1).- Que la...

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