STSJ Cataluña 9206, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:9206
Número de Recurso535/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9206
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 535/2004 SENTENCIA Nº 709/2005 ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 535/2004 , interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA LARK, representada por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLAN y asistida por Letrado, contra la AGENCIA CATALANA DEL AGUA representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Decano de lo Contencioso Administrativo de Barcelona contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jefe del Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico de la Agencia Catalana del Agua, de 9 de febrero de 2001, ampliado posteriormente a la resolución expresa desestimatoria de la Agencia Catalana del Agua, de 7 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, tras oír a las partes sobre la posible competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer del recurso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona remitió los autos a este Tribunal, que aceptó la competencia, designó Magistrado Ponente, y se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de fecha 7 de marzo de 2002, que desestima, entre otros numerosos recursos administrativos, el de reposición formulado por la actora contra la resolución del Jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Catalana del Agua, de 9 de febrero de 2001, en la que se le comunica que, examinado el expediente núm. 01/0097/87, instado a nombre de SOCIEDAD ANÓNIMA LARK referente a una solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego y uso industrial, en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu, su tramitación ha quedado suspendida atendido el acuerdo del Consejo de Administración de la ACA, de 5 de octubre de 2000, por el que se establece, al amparo del artículo 53 de la Ley de Aguas , el régimen de explotación del acuífero aluvial del río Tordera en el ámbito definido por el Decreto 328/1998, de 11 de octubre.

SEGUNDO

A los efectos de una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente recurso conviene significar que: a) El 25 de marzo de 1987, la SOCIEDAD ANÓNIMA LARK, solicita del Comisario Jefe de Aguas de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, la legalización y concesión administrativa de los dos alumbramientos de aguas subterráneas existentes en el terreno de su propiedad sito en el municipio de Sant Feliu Buixalleu, que había adquirido para instalar una industria para la producción de tejidos de piel (folios 1035 a 1129 expediente administrativo); b) El 21 de abril de 1987, el Jefe del Servicio en funciones de la Agrupación 1ª de los Servicios Territoriales de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental, remite a SOCIEDAD ANÓNIMA LARK un modelo de instancia e impreso informativo para que adapte su solicitud a la nueva normativa sobre aprovechamientos hidráulicos, aportando la correspondiente documentación (folio 1130 expediente administrativo), que es notificado el 27 de abril de 1987 (folio 1131 expediente administrativo); c) El 12 de septiembre de 1988, el Jefe del Servicio de las Cuencas del Norte de la Junta de Aguas, habida cuenta que SOCIEDAD ANÓNIMA LARK no ha presentado la documentación requerida para tramitar su petición pese al tiempo transcurrido, le comunica que si está interesada en la continuación de la tramitación del expediente administrativo deberá hacerlo saber en el término un mes, transcurrido el cual sin manifestarse se procederá el archivo, sin perjuicio de poder formular nueva solicitud (folio 1132 expediente administrativo), que es notificado el 14 de septiembre de 1988 (folio 1133 expediente administrativo); d) El 3 de octubre de 1988, SOCIEDAD ANÓNIMA LARK informa al Servicio de las Cuencas del Norte su interés en la continuación de la tramitación del expediente administrativo, y que en un breve plazo se aportará la documentación requerida -proyecto complementario- que se encuentra en fase de acabado (folio 1134 expediente administrativo); e) El 16 de noviembre de 1988, el Jefe del Servicio de las Cuencas del Norte de la Junta de Aguas, comunica a SOCIEDAD ANÓNIMA LARK que le ha sido concedida una prórroga de dos meses para presentación de la documentación requerida (folio 1135 expediente administrativo), que es notificado el 18 de noviembre de 1988 (folio 1136 expediente administrativo); f) El 22 de mayo de 1989, SOCIEDAD ANÓNIMA LARK presenta un proyecto de captación de aguas, así como escrituras cotejadas de la propiedad de los terrenos, de constitución de sociedad, de nombramiento de cargos y fotocopia del DNI del representante de la sociedad, concretando los caudales en 0,52 l/seg. de caudal medio anual para usos industriales y sanitarios, y 1,36 l/seg. de caudal medio anual para el riego de 3,33 Has. (folios 1137 a 1231 expediente administrativo), acordándose el inicio de la tramitación del expediente que afecta a todo el acuífero (folio 1232 expediente administrativo), que es objeto de información pública (DOG de 2 de octubre de 1991) para que en el término de un mes el peticionario presente la petición concreta y el documento técnico correspondiente en sobre cerrado o precintado, admitiéndose otras peticiones que tengan el mismo objeto o que sean incompatibles con aquella (folio 1233 expediente administrativo); g) El 15 de diciembre de 1995 se extiende acta de reconocimiento de la finca (folio 1234 expediente administrativo) y el 25 de marzo de 1996 se emite informe por el Servicio de las Cuencas del Norte en el que el técnico que lo suscribe manifiesta que procede otorgar la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para riego y uso industrial, e inscribirla en el Registro...

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