SAP Castellón 136/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:561
Número de Recurso611/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 136 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de julio de dos

mil siete por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho

Juzgado con el número 396 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Rebeca, representado/a por el/a Procurador/a

D/ª. María Amparo öFeliu Salas y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos París Sánchez, y como apelado, "Caixa Rural de

Benicarló S.- Coop. De Credit V.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Sanz Uiste y defendido/a por el/a

Letrado/a D/ª. José Antonio Marzal Pitarch.Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimando la demanda interpuesta por CAIXA RURAL DE BENICARLÓ, SOCIETAT COOPERATIVA DE CRÉDIT VALENCIANA contra doña Rebeca y la HERENCIA YACENTE y los IGNORADOS HEREDEROS DE DON Raúl, condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 5.337'32 euros, más los intereses legales. Con imposición a los demandados de las costas de este procedimiento.- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Rebeca se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia acordando que no se apliquen intereses de demora a las cantidades satisfechas por la mercantil demandante, y subsidiariamente que se moderen los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el cuerpo del escrito de apelación, con imposición de las costas de ambas instancias a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 12 de diciembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de marzo de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de marzo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviendo el recurso conforme a los que se dirán:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda formulada por la Caixa Rural de Benicarlo, S. Coop. de Credit V., que reclamaba a los codemandados, la herencia yacente de don Raúl y doña Rebeca, mediante demanda de juicio ordinario, las cantidades satisfechas por la entidad actora en cumplimiento de los tres contratos de aval suscritos con don Raúl en pólizas de fecha 5 de septiembre de 2003 por los que le avalaba frente a Logística de Medios Castellón S.L, Val Disme S.L y Sociedad General Española de Librería S.A, y en los que doña Rebeca asumía la condición de fiadora solidaria.

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