STSJ Comunidad Valenciana 352/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1205 |
Número de Recurso | 2751/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 352/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 352
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
En Valencia, a 10 de mayo del año 2006.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª ROSARIO ARROYO CABRIA, en nombre y representación de María Teresa , contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 9 de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidadeslegales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de 2004, desestimatoria de la reclamación económica 12/695/01, planteada contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra la liquidación nº 237/00, de la Oficina liquidadora de Nules, por importe de 1.516'12 €, girada a resultas del documento registrado con el nº 231/97, y en el que se presentaba a liquidar una herencia, sin efectuar ingreso por entender prescrito el derecho de la administración.
La cuestión que se debate en el presente recurso es el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación oponiéndose por los recurrentes que este había prescrito por haber transcurrido más de cuatro años desde el momento en que finalizó el plazo de presentación en voluntaria de la documentación referida a la transmisión la Administración entiende que el hecho de haber interpuesto un Juicio Voluntario de Testamentaria interrumpió dicha prescripción.
La recurrente mantiene que la aplicación del arto 69 del Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre que aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones supone que al haberse promovido Juicio Voluntario de Testamentaria cuando ya había espirado el plazo de presentación de documentos y declaraciones, la suspensión de plazo prescriptorio para la determinación de la deuda tributaria por la Administración no tiene lugar.
Efectivamente el arto 64 de la anterior Ley General Tributaria aplicable en el momento en que se producen los hechos, establece que prescribirá a los cuatro años el derecho...
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