STSJ Comunidad Valenciana 352/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2006:1205
Número de Recurso2751/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución352/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 352

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a 10 de mayo del año 2006.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª ROSARIO ARROYO CABRIA, en nombre y representación de María Teresa , contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 9 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidadeslegales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de 2004, desestimatoria de la reclamación económica 12/695/01, planteada contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra la liquidación nº 237/00, de la Oficina liquidadora de Nules, por importe de 1.516'12 €, girada a resultas del documento registrado con el nº 231/97, y en el que se presentaba a liquidar una herencia, sin efectuar ingreso por entender prescrito el derecho de la administración.

La cuestión que se debate en el presente recurso es el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación oponiéndose por los recurrentes que este había prescrito por haber transcurrido más de cuatro años desde el momento en que finalizó el plazo de presentación en voluntaria de la documentación referida a la transmisión la Administración entiende que el hecho de haber interpuesto un Juicio Voluntario de Testamentaria interrumpió dicha prescripción.

La recurrente mantiene que la aplicación del arto 69 del Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre que aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones supone que al haberse promovido Juicio Voluntario de Testamentaria cuando ya había espirado el plazo de presentación de documentos y declaraciones, la suspensión de plazo prescriptorio para la determinación de la deuda tributaria por la Administración no tiene lugar.

SEGUNDO

Efectivamente el arto 64 de la anterior Ley General Tributaria aplicable en el momento en que se producen los hechos, establece que prescribirá a los cuatro años el derecho...

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