SAP Guipúzcoa, 15 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2002

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Ignacio José SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Augusto MAESO VENTUREIRA

Ilmo. Sr. D. José HOYA COROMINA

En San Sebastián a quince de febrero de Dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación los presentes autos de ROLLO APEL.CIVIL Nº 2414/01, a instancia de Aurora , representada por el Procurador Sr. Areitio y defendida por la Letrada Sra. Arrieta Guzmán, contra Esteban , representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Mendavia Gonzalez, y en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2001, que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando en parte como estimo en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. MENDAVIA en nombre y representación de Esteban debo acordar y acuerdo por mandato judicial sustituir por determinados bienes de la herencia y por un capital en efectivo el usufructo viudal de 1/3 correspondiente a la parte demandada Dª Aurora en cuanto a su parte en la vivienda privativa del causante situada en San Sebastián C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , Villa DIRECCION001 , por lo cual opta y así lo solicita expresamente mi representado, adjudicándole los bienes restante existentes en la herencia en pago de dicho usufructo, estableciendo el correspondiente valor a dicho inmueble que se acredite en prueba pericial en el juicio, aceptando la primera alternativa designada como A) efectuada por el contador-partidor dirimente en su cuaderno particional, adjudicando íntegramente a mi representado como titular de dicha partición dicho inmueble privativo del causante, sin perjuicio de lascompensaciones a que hubiere lugar por razón de los haberes hereditarios de cada litigante.

No procede hacer especial procediendo en costas."

Segundo

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la V. y Fallo el día 11 de febrero a las trece horas de su mañana.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio José SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 27 de julio de 2001, en que, estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de Esteban acordaba sustituir por determinados bienes de la herencia y por un capital en efectivo el usufructo vidual del 1/3 correspondiente a Dª Aurora en cuanto a su parte en la vivienda privativa del causante sita en c7 DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , Villa DIRECCION001 ; adjudicarle los bienes restantes existentes en la herencia en pago de dicho usufructo estableciendo el correspondiente valor a dicho inmueble que se acredite en prueba pericial en el juicio, aceptando la primera alternativa designada como A) efectuada por el contador-partidor dirimente en su cuaderno particional, adjudicando íntegramente al actor como titular de dicha participación el mentado inmueble privativo del causante, sin perjuicio de las compensaciones a que hubiere lugar por razón de los haberes hereditarios de cada litigante. Afirma la magistrada de instancia, en los razonamientos jurídicos de su sentencia, que Dª Aurora no reside en le vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 desde el mes de febrero de 1998, careciendo D. Esteban de vivienda propia y de recursos para alquilar un inmueble alternativo. Por ello, procede acceder a la capitalización del usufructo conforme a lo establecido en los artículos 834 y 839 del Código Civil.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Aurora en cuyo suplico postulaba el pronunciamiento de una sentencia y en su lugar pronunciar otra sentencia por la que se acuerde proceder a la partición y adjudicación de los bienes relictos en relación a la herencia de D. Luis Pedro conforme a las valoraciones, inventarios y atribuciones realizadas por el Contador Partidor dirimente D. Donato , en autos de testamentaría 342/98 en la opción B de adjudicaciones, del tal manera que se adjudique a Dª Aurora la mitad de los bienes gananciales con su activo y pasivo, así como el usufructo de 1/3 del bien privativo sito en la vivienda planta baja de la DIRECCION000 número NUM000 " Villa DIRECCION001 " de San Sebastián y asimismo en 1/3 en usufructo de la otra mitad de los bienes gananciales. En virtud de dicha atribución se adjudicará a D. Esteban en plena propiedad 2/3 del bien privativo, anteriormente indicado, en c/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , villa DIRECCION001 , así como 1/3 en nuda propiedad, adjudicándole asimismo 2/3 de la mitad de gananciales en propiedad y 1/3 de dicha mitad en nuda propiedad. Para fundar estas pretensiones se aducen las siguientes alegaciones:

  1. - Incongruencia omisiva de la sentencia: el fallo se limita a realizar pronunciamientos referidos a la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Donostia-San Sebastián, sin tomar decisiones especificas sobre adjudicaciones del resto de bienes conformadores del patrimonio hereditario, tal y como se solicitaba en el suplico del escrito de reconvención;

  2. - Error en la valoración de la prueba: la juzgadora de instancia incurre en un error en la apreciación de la prueba a la hora de concluir que Dª Aurora no reside, desde febrero de 1998, en la villa DIRECCION001 número NUM000 , sita en la DIRECCION000 de Donostia-San Sebastián. Esta equivocada conclusión factual aboca a una errónea aplicación del artículo 839 del Código Civil. El mentado precepto, a juicio de la parte apelante, atribuye al operador judicial, a falta de acuerdo entre el heredero y el cónyuge sobreviviente, la decisión de capitalizar o no el usufructo vidual, atendiendo a criterios de equidad y de necesidad de uso de la vivienda.

La representación procesal de D. Esteban postula la confirmación de la sentencia, en lo referido a la adjudicación de bienes hereditarios realizada, y la revocación en el extremo atinente a las costas. Estimaque la juzgadora ha aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 839 del Código civil procediendo a la capitalización del usufructo vidual. Costa que la viuda dejó de residir, desde el año 1998, en la vivienda...

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