STSJ Islas Baleares 2/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha06 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE BALEARES

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACION AUTONOMICO N º 5/2012

Dimana de:

Rollo nº 438/2012 Audiencia Provincial (Sección 4ª)

Juicio Ordinario nº 710/2006. Primera Instancia nº 16. Palma

S E N T E N C I A nº 2/2013

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca, a 6 de mayo de 2013.

VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, los RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL, interpuestos por los Procuradores Doña Concepción Alemany Morell y D. Miguel Socias Rosselló en nombre y representación de don Pablo y Doña Josefina , la primera de ellos y de Doña Sonsoles el segundo, con asistencia letrada de D. Juan Socías Morell y D. Luis Francisco respectivamente, contra la Sentencia 240/2012 de fecha 28 de mayo de 2012, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta en el Rollo 438/2011 .

Fue parte en el Recurso de Apelación la entidad Salmonsjiandoh Invest, S.L., representada por el Procurador Don Miguel Socias Rosselló con asistencia letrada de D. Luis Francisco , personada en el presente recurso.

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de nº 18 de Palma fueron vistos los autos Juicio Ordinario nº 710/2006, instados por la Procuradora Concepción Alemany Morell en nombre y representación de Don Pablo y Doña Josefina , contra Doña Sonsoles y contra la entidad Salmonsjiandoh Invest, S.L., presentando en el escrito de contestación la representación de la Sra. Cansen Dohmen demanda reconvencional, que a su vez fue contestada por la representación procesal de los Sres. Josefina Pablo . Tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Alemany Morey en nombre y representación de don Genaro y doña Josefina CONTRA DOÑA Sonsoles y contra la sociedad de nacionalidad española denominada "SALMONSJANDOH INVEST, S.L." y, en consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a las partes interpeladas de las pretensiones formuladas contra ellas, con expresa imposición a los demandantes en las costas derivadas de la tramitación de la demanda inicial. De igual modo, desestimo la demanda de reconvención formulada por doña Sonsoles frente a D. Pablo y doña Josefina y, por tanto ABSUELVO a los actores reconvenidos de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición a la demandada-reconveniente en las costas procesales generadas por la tramitación de la demanda reconvencional ."

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra Alemany Morey. Dado traslado del mismo, las representaciones procesales de Salmonsjandoh Invest S.L. y de Doña Sonsoles presentaron escritos de oposición.

    Personadas las partes en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y sustanciada la alzada, esa Sección dictó sentencia con fecha veintiocho de mayo de dos mil doce , cuyo fallo es del tenor literal siguiente " 1) Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Concepción Alemany, en nombre y representación de D. Pablo y Josefina , contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 18 de los de Palma, en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS en lo que se indicará a continuación; confirmándola en lo demás: 2) Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la referida procuradora en la mencionada representación contra Dª Sonsoles y se declara la nulidad del cuaderno particional otorgado por el albacea, comisario, contador-partidor testamentario D. Jose Carlos y se acuerda que por dicho albacea, comisario, contador-partidor se verifique una nueva partición y adjudicación de bienes de la herencia de D. Agustín en la cual deberá conmutar el usufructo de la mitad del haber hereditario que, en concepto de legítima, corresponde la cónyuge viudo por una renta vitalicia. Atendiendo, para determinar su cuantía, a la valoración que, de los distintos bienes, se recoge en el cuaderno particional otorgado en la escritura pública de fecha 6 de junio de 2003, autorizada pro el Notario D. José Antonio Carbonell Crespí. Y debiendo computar en la herencia del causante el valor de las 53 participaciones sociales de la entidad Salmonsjandoh Invest SL y el de la finca registral nº NUM000 , en la forma establecida en el art. 47 de la Compilación del Derecho Civil de les Illes Balears. Se absuelve a la entidad Salmonsjandoh Invest SL de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda principal. No se hace expresa imposición de las costas de primera instancia en cuanto a la codemandada Sra. Sonsoles y se imponen a la actora las causadas por la entidad codemandada absuelta. 3) No procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada".

  3. Notificada la anterior sentencia a las partes, se presentaron escritos por las representaciones procesales de Doña Sonsoles y por la de los Sres. Josefina Pablo ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial interponiendo sendos recursos de casación y de infracción procesal, diciendo el primero de ellos, presentado por el Procurador Sr. Socías Rossello: " Que dentro del plazo establecido al efecto, procedo a INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN Y RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL contra la Sentencia dictada el 28 de mayo de 2012 número 240/2012 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca recaída en el recurso de apelación n° 438/2011 , dimanante de los de Juicio Ordinario 710/06; por estimar que en dicha Resolución se han infringido las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Fundamento los recursos en los siguientes:

    EXTREMOS

    PREVIO: ASPECTOS PROCESALES COMUNES A AMBOS RECURSOS.

    La Sentencia que se recurre ha sido dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Palma el 28 de mayo de 2012 ( Art. 477.2 LEC ).

    Como Documento UNO se acompaña la acreditación de haber consignado los depósitos necesarios para poder presentar los dos recursos.

    No se acompaña la certificación de la Sentencia impugnada, pues la misma no ha sido todavía expedida por la Sala, dado el plazo perentorio de interposición del recurso y la pendencia de los recursos de aclaración-corrección contra la Sentencia que han sido presentados por la parte actora. Se acompaña como Documento DOS copia sellada del escrito presentado en solicitud de certificación.

    Se interponen el recurso de casación por razón de la cuantía de conformidad con el art. 477.2.2° LEC , por exceder la cuantía del proceso los 600.000.-€. Los artículos 248 , 249 y 250 LEC distinguen entre los juicios "por razón de la cuantía" y "de la materia" no estando previsto entre los juicios que se tramitan por razón de la materia el de la nulidad de cuaderno particional o ninguna otra de las múltiples acciones ejercitadas por la actora en su demanda, por lo que siendo de aplicación la norma prevista en el apartado segundo del artículo 249 LEC , debe entenderse que el asunto ha sido tramitado por razón de la cuantía, y por lo tanto, el acceso a la casación se produce por la vía del artículo 477.2.2° LEC .

    La cuantía excede de 600.000.-€, habiéndose fijado por la actora, con ocasión del Suplico de su demanda, en la cantidad de 4.568.125,22.-€ Con ocasión de la apelación, la cuantía discutida no se ha reducido, pues la Sentencia de Primera Instancia fue apelada por la parte actora por la desestimación íntegra de la demanda, discutiéndose en apelación todos los pronunciamientos de la misma.

    Cabe recurso extraordinario por infracción procesal conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16.1.2ª LEC , ya que la resolución es recurrible en casación por la vía del art. 477.2.2° LEC .

    Es competente para conocer de los recursos la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en aplicación de los artículos 73 LOPJ y 478 LEC , puesto que:

    - Se trata de un recurso de casación contra una resolución de un tribunal civil con sede en Baleares (Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma);

    - El recurso se funda, junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil foral o especial propio de Baleares y de la Isla de Mallorca.

    (Artículos 4.3, 47 y 48 de la Compilación de Derecho Civil Balear, D-Leg 79/90, de 6 de septiembre);

    - Está previsto en el articulo 94.1 .a) del Estatuto de Autonomía (LO. 2/1983, de 25 de febrero ) que en el orden civil, a todas las instancias y a todos los grados, incluidos los recursos de casación y revisión, en materia de Derecho civil propio de las Illes Balears, es competente el Tribunal Superior de Justicia.

    - Es igualmente competente la Sala del TSJ para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, por aplicación de la regla 1ª, del apartado primero de la Disposición final decimosexta de la LEC , que así lo dispone. Igualmente, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, en Autos de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 18.05.2004 , 31.01.2012 , 27.03.12 ,...:

    Obviamente, aunque la competencia para conocer de oste medio de impugnación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, esta regla de competencia funcional debe considerarse limitada a los casos en que se ha interpuesto exclusivamente el recurso procesal, sin embargo cuando se presentó junto con el de casación y la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR