Herencia. Reseña insuficiente del acta de declaración de herederos abintestato

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La reseña del contenido del acta de declaración de herederos en la escritura de herencia ha de ser la suficiente para permitir su calificación en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia que tiene como título sucesorio una declaración notarial de herederos, que se relaciona de la siguiente forma en la escritura: «(…) según resulta del acta de declaración de herederos (…) que tuve a la vista al tiempo del otorgamiento (…) fueron declarados herederos por partes iguales los ocho hijos del causante de dicha herencia, estableciéndose la cuota usufructuaria de una tercera parte en favor del viudo».

Registradora: Señala como defecto que deben aportarse copias auténticas de dichas actas, y certificados originales del Registro General de Actos de Última Voluntad y de defunción del causante.

Notaria: Alega que la calificación es parca y de motivación insuficiente; entiende que basta consignar en la escritura de herencia los particulares de la declaración de herederos, sin necesidad de acompañar la misma, según resoluciones del Centro Directivo.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

La diferente naturaleza del testamento y la declaración de herederos en cuanto títulos sucesorios también repercute en su consideración como títulos formales.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

1 A los efectos del artículo 14 LH en relación con el artículo 76 RH, para inscribir una herencia cuyo título sucesorio es una declaración de herederos basta relacionar los particulares del título sucesorio que permitan su calificación en los términos previstos por el artículo 22. 2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), pues la calificación registral en los actos de jurisdicción voluntaria se limitará a (i) la competencia del notario, (ii) la congruencia del mandato con el expediente en que se hubiere dictado, (iii) las formalidades extrínsecas del instrumento público la resolución (iv) y a los obstáculos que surjan del Registro (Art. 22.2 LJV).

2 No se precisa aportar el acta inicial de la declaración de herederos, sino que basta aportar el acta final o relacionar por testimonio su contenido en la escritura de herencia (párrafo segundo del citado artículo 76 RH), siempre que en uno y otro caso se contengan los particulares precisos que permitan su calificación y consignación en el asiento registral.

3 Los particulares que necesariamente se...

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