Herencia. Representación a través de poder preventivo

Resumen: En el juicio notarial de suficiencia del poder preventivo en previsión de pérdida de capacidad se debe reseñar el documento o circunstancias que fundamentan la entrada en vigor del poder.

Hechos: La cuestión se centra en la reseña identificativa del poder y el juicio notarial de suficiencia del mismo con ocasión de una escritura de herencia que se califica. Interesa especialmente esta resolución porque se trata de un poder preventivo en previsión de que en el futuro necesite apoyo para el ejercicio de su capacidad (art. 257 CC).

El notario hace la siguiente reseña del poder: «Su representación resulta de la escritura de apoderamiento preventivo autorizada por mí, el Notario, el día diez de enero de dos mil veinte, número 27 de protocolo, copia autorizada de la cual me exhibe junto con certificado médico de la misma, de lo que resulta que a mi juicio tiene facultades suficientes para otorgar la presente escritura pública de aceptación y partición de herencia, manifestando la íntegra subsistencia de la representación que ostenta.»

Registradora: No inscribe por los siguientes motivos: «(...) De la reseña (...) no resulta si el poder comprende o no todos los negocios del otorgante ni si se contienen previsiones sobre medidas de control y/o sobre la sujeción a las reglas aplicables a la curatela. (...) Por ello, aunque consta el juicio de suficiencia de facultades del apoderado, tratándose de la posible necesidad de requisitos adicionales para la validez y eficacia de la aceptación y partición de herencia, se solicita que se aclaren suficientemente estas circunstancias, y en caso de ser necesarios requisitos adicionales, se acredite debidamente el cumplimiento de los mismos (...).»

Notario: Recurre la calificación porque "(...) existiendo en el título la reseña identificativa del poder preventivo y la expresión del juicio de suficiencia, no puede exigir la registradora que se aclare el origen o contenido de dicha representación (...) el juicio de suficiencia sobre el poder preventivo cuya existencia se le acredita es competencia exclusiva notarial, de modo que su constancia junto con la reseña del documento deben bastar para acreditar la representación voluntaria (...)."

Resolución: Desestima en parte el recurso y lo estima en otra.

Doctrina. La Resolución examina nuevamente los requisitos que debe cumplir la reseña de los poderes y el juico notarial de suficiencia, con el interés de que en este caso se trata de un poder preventivo de...

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