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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 211, Octubre 2022
Herencia. Renuncia de los herederos instituidos y de los descendientes sustitutos. Necesidad de declaracion notarial de herederos.
Resumen: Siempre que proceda la sucesión abintestato, el título sucesorio formal que es obligatorio para determinar quiénes son los llamados por ley a heredar es el acta notarial de declaración de herederos abintestato.
Hechos: En la escritura de herencia cuya inscripción se cuestiona se plantea lo siguiente: 1) Los tres hijos del testador, instituidos herederos, y sus respectivos descendientes, sustitutos vulgares de sus padres, renuncian a la herencia, que se adjudica a la viuda, que era usufructuaria universal. La adjudicación se hace sin el título formal de la declaración de herederos abintestato. 2) Una de las herederas que renuncia y está representada mediante poder, reside en el extranjero. Consta su pasaporte pero no el NIF.
Registradora: Suspende la inscripción porque, tras las renuncias de herencia, se debe abrir la sucesión intestada y la declaración notarial de herederos para determinar el heredero legal del causante. Además, es necesario que conste el NIF de la renunciante a residente en el extranjero, conforme a los artículos 254.2 de la Ley Hipotecaria y 156, párrafo sexto, del Reglamento Notarial.
Notario: opone a la calificación lo siguiente: 1) Que es innecesaria la declaración notarial de herederos porque en la escritura cuya inscripción se solicita ya se han acreditado los hechos relevantes al respecto, por lo que «la formalización de una nueva declaración de herederos, en documento separado, aunque material y formalmente posible, nada aportaría a la notoriedad de los hechos en que funda la viuda su llamamiento legal» (R. de 19 de junio de 2013) . 2) El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria se refiere a inscripciones en el Registro de la Propiedad. Pero no habiendo ningún derecho real que inscribir en el Registro de la Propiedad a favor de doña S. G. G., por haber esta renunciado a la herencia, no resulta aplicable el citado precepto de la Ley Hipotecaria. Y el artículo 156, párrafo sexto, del Reglamento Notarial se refiere a «los comparecientes», y doña S. G. G. no compareció en la escritura llevada a inscribir, no siendo, por tanto, compareciente, aunque sí era otorgante.
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina.
DECLARACION NOTARIAL DE HEREDEROS: Siempre que proceda la sucesión abintestato, para determinar quiénes son los llamados a la herencia se requiere inexcusablemente el acta notarial para la declaración de herederos abintestato (título sucesorio formal). Artículo 14 LH y 912.3º CC.
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