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- Núm. 213, Diciembre 2022
Herencia. Posible existencia de herederos forzosos preteridos
Resumen: Por el hecho de que el testamento no mencione a un hijo que ha fallecido previamente a dicho testamento no cabe exigir prueba negativa de que no existen herederos preteridos, o que los supuestos preteridos no tuvieron descendientes. La preterición exige declaración judicial porque en la esfera extrajudicial el testamento es ley de la sucesión.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia otorgada por los hijos y herederos del matrimonio causante, que habían fallecido bajo la vigencia de sendos testamentos abiertos en los que declararon que tenían cinco hijos y los instituyeron herederos por partes iguales.
En la escritura de herencia los herederos hacen constar que en realidad fueron seis hijos pero que al tiempo de otorgar los testamentos sólo vivían los cinco instituidos, pues el sexto había fallecido con anterioridad soltero y sin descendientes.
Registradora: Opone a la inscripción que no consta en el Libro de familia el fallecimiento del hijo premuerto ni se acompaña el original de su certificado de defunción a los efectos de determinar su posible preterición. Tampoco se acompañan la copia autorizada del testamento y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad o el acta de declaración de herederos abintestato del hijo premuerto.
Notario: Alega que los cónyuges declaran en sus testamentos que tienen cinco hijos a quienes instituyen herederos por partes iguales. Al ser el testamento la ley que rige la sucesión se debe respetar extrajudicialmente, por lo que el registrador no puede exigir la acreditación fehaciente de la muerte del hijo, que al no estar mencionado en el testamento es inexistente a estos efectos salvo declaración judicial en contrario. En cuanto a los potenciales nietos, hijos de hijo premuerto, no cabe exigir la prueba de hechos negativos, doctrina que también se aplica en el supuesto de premoriencia de un heredero legitimario, pues no es preciso justificar que no ha dejado descendientes que ostenten derecho a la legitima.
Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.
Doctrina:
1 Es doctrina del Centro Directivo que la exigencia de probar la inexistencia de hijos preteridos conduciría a la ineficacia de todo testamento como título sucesorio si no va acompañado de un acta acreditativa de la inexistencia de otros legitimarios no nombrados en el propio testamento, consecuencia ésta que aparece claramente contradicha en la propia regulación legal (artículo 14 de la Ley...
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