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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 206, Mayo 2022
Herencia. Liquidación del impuesto aportando documento privado de relación de bienes
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: El documento que se presenta a inscripción debe ser el presentado a la liquidación del impuesto.
Hechos: Se cuestiona si para justificar el pago del ISyD, a los efectos de inscribir una escritura de adjudicación de liquidación de sociedad conyugal y herencia, es necesario acreditar la presentación de la escritura en oficina tributaria competente, junto con la carta de pago o el correspondiente ejemplar de la autoliquidación debidamente sellado por la oficina competente, y la constancia en ella del pago del tributo o la alegación de no sujeción o de los beneficios fiscales aplicables.
Registradora: Sostiene la necesidad de justificar lo expuesto.
Notario: Entiende que basta presentar, junto con la escritura, un documento privado que contiene la relación de los bienes dejados por el causante a su fallecimiento y su valoración y que fue presentado en su día en la Servicio de Gestión Tributaria junto con la carta de pago del citado Impuesto.
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina:
1 El artículo 254 de la Ley Hipotecaria impone un verdadero cierre registral salvo la posibilidad de practicar el asiento de presentación, si bien suspendiéndose la calificación de conformidad con el artículo 255 de la misma ley. Este mismo efecto, que consta con carácter general en la legislación hipotecaria, se ha recogido en la normativa fiscal, y así lo impone el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones
1 “Como indicó la Resolución de este Centro Directivo de 6 de mayo de 2014, "de la aplicación literal de los textos legales, resulta que el documento que debe estar presentado a liquidación es el mismo que se va a inscribir y no otro. El hecho de que se haya liquidado el impuesto mediante declaración privada no implica que no deba presentarse ante los órganos competentes la escritura pública otorgada, ya que debe ser la oficina tributaria quien compruebe la exactitud de los hechos imponibles y la correspondencia de los demás datos contenidos en ambos documentos y quien en su caso, la no sujeción de la...
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