STSJ Aragón , 11 de Noviembre de 1998

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE D. Benjamín Blasco Segura ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Vicente García Rodeja y Fernández D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso de casación directo n° 4/98, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 2 de Zaragoza en fecha 14 de septiembre de 1996 dimanante de autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía, n° 551/95-C sobre Preterición, recurso promovido a instancia de D. Marcos y tras su fallecimiento por su hijo y heredero D. Luis Pedro , D. Ildefonso y D. Jose Enrique representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Elisa Lasheras Mendo, asistidos del letrado D. Pedro López Abecia, no estando personados y siendo partes Dª

Dolores , D. Constantino y como demandado D. Raúl en situación de rebeldía en la causa.

Debiendo tenerse la cuantía de este procedimiento como inestimable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Elisa Lasheras Mendo en nombre y representación de D. Marcos , D. Ildefonso y de D. Jose Enrique y mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Zaragoza se formuló demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía contra D. Raúl , contra Dª. Dolores y contra los herederos legales de D. Constantino y tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes suplicó una "sentencia por la que estimando la presente demanda se declare que mis mandantes, así como Dª. Dolores y D. Constantino fueron preteridos en el testamento de su madre Dª. Concepción , condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias que la ley define y consecuentemente conceda a cada uno de los demandantes así como a Dª Dolores y D. Constantino el derecho a una porción en el caudal hereditario de la causante Dª Concepción ; porción en el caudal que se formará reduciendo proporcionalmente la participación del restante legitimario, D. Raúl conforme determinan los artículos 123 y concordantes de la Compilación del Derecho Civil de Aragón a practicar en el período de ejecución de Sentencia, debiendo estar y pasar Dª. Dolores y los herederos legales de D. Constantino por tal declaración y todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Rafael Barrachina Mateo, en nombre y representación de D. Luis Pedro , heredero único de D. Constantino , se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se allanó a los pedimentos expresados en el suplico de la referida demanda con excepción hecha de la condena en costas.

TERCERO

Por la Procuradora de turno de oficio Dª. Mª Dolores Sanz Chandro en nombre y representación de Dª. Dolores se presentó escrito de contestación a la demanda con el suplico de que se le tenga por allanada a la demanda interpuesta por la representación de los actores D. Marcos , D. Jose Enrique y D. Ildefonso , por encontrar conformes todos los pedimentos con el suplico de la demanda. El demandado D. Raúl , no contestó a la demanda, y fue declarado en situación procesal de rebeldía.

CUARTO

Practicada la prueba que fue declarada pertinente y seguido el juicio per sus trámites, el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Zaragoza, en fecha 14 de septiembre de 1996 dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima la demanda deducida por la representación procesal de Jose Enrique , Ildefonso y Marcos , contra Luis Pedro , heredero de Constantino , Dolores y Raúl sin hacerse una especial imposición de las costas causadas en este juicio. Y por la rebeldía del demandado D. Raúl , dese cumplimiento a lo prevenido en el art. 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a no ser que la representación procesal de la actora inste la notificación personal de esta Sentencia dentro de los tres días siguientes a la publicación".

QUINTO

Frente a dicha sentencia, la representación de los demandantes, anunció ante el Juzgado su propósito de interponer recurso de casación y por providencia de 24 de septiembre de 1996 del Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Zaragoza se tuvo por preparado el recurso de casación directo; Por auto de 4 de marzo de 1997 el Magistrado Juez de Primera Instancia n° 2 de Zaragoza acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emplazando a las partes para comparecer ante la misma en el plazo de treinta días.

SEXTO

El Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez y Fernández Novoa en nombre de D. Marcos , D. Ildefonso y D. Jose Enrique , compareció y formalizó el recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 1 de abril de 1997, alegando como tema "cuestión sucesoria regulada por el Derecho Civil Foral Aragonés y más concretamente por preterición.

SEPTIMO

D. Luis Pedro , a quién también representa el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez y Fernández Novoa compareció y presentó escrito de fecha 1 de septiembre de 1997 expresando las alegaciones que tuvo por conveniente, para terminar suplicando que tras dar traslado del escrito al Ministerio Fiscal y demás partes personadas y cumplimentando tal trámite, acuerde admitiendo las razones allí expuestas, declarar que "el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil resulta el órgano jurisdiccional competente para conocer, enjuiciar y resolver el presente recurso de casación, remitiendo los autos a dicho Tribunal con todo lo demás que conforme a derecho corresponda". En fecha 1 10 de marzo de 1998, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó auto acordando " declarar que la competencia para conocer del presente recurso de casación corresponde a la Sala de lo Civil del T.S.J.A., a la que se remitirán las actuaciones con testimonio de este auto y del escrito de interposición de recurso previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante dicha Sala en el plazo de diez días".

OCTAVO

Recibidas las actuaciones en esta Sala por providencia de 1 de junio de 1998 se acordó formar rollo de casación que quedó registrado con el número 4/1998, y al observarse que no constaba la fecha de emplazamiento de las partes se reclamó a la Sala Primera del T.S. el rollo de casación o testimonio del mismo en el que se acreditase dicha fecha, así como el escrito presentado por la parte recurrente, lo que fue verificado.

NOVENO

Por providencia de 28 de julio de 1998 se tuvo por ratificado en todos sus términos el recurso de casación formulado en su día ante la Sala Primera del T.S. de fecha 1 de abril de 1997, pasándose las actuaciones al Ministerio Fiscal, devolviéndolas con la fórmula de visto.

El recurso de casación directo se articuló con base en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del n° 4 del articulo 1692 de la L.E.C . se denuncia: " Infracción de las normas de ordenamiento jurídico que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate " indicando que el fallo infringe, por no aplicación el art. 122 de la vigente Compilación del Derecho Civil de Aragón . Segundo.- Al amparo del art. 1692.4 de la L.E.C ., acusa Infracción por interpretación errónea del párrafo primero del art. 120 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón , en relación con el 119 del mismo texto legal . Tercero.- Al amparo del art. 1692.4 de la L.E.C ., se denuncia la no aplicación del art. 1° de la Compilación del Derecho

Civil de Aragón . Cuarto.- Al amparo del articulo 1694.4 de la L.E.C ., se denuncia infracción por no aplicación del artículo segundo de la Compilación del Derecho Civil de Aragón . Quinto.- Al amparo del art. 1694.4 de la L.E.C ., se denuncia infracción de la Jurisprudencia dictada por el T.S.J. de Aragón en su Sentencia de fecha 30 de septiembre de 1993 .

DECIMO

Por providencia de 8 de septiembre último se concedió un plazo de cinco días a fin de que se acreditara por la parte la defunción de D. Marcos , que a petición de la representación legal es ampliado en tres días, lo que fue acreditado, compareciendo como su heredero D. Luis Pedro , bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Elisa Lasheras Mendo.

UNDECIMO

Esta Sala dictó auto en fecha 30 de septiembre de 1998 acordando admitir el recurso de casación directo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lasheras Mendo en nombre y representación de D. Ildefonso , D. Jose Enrique y de D. Luis Pedro , adherido al recurso.

DUODÉCIMO

Al no haberse solicitado la celebración de vista pública, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 1.711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 1.998, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado, Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Zaragoza es recurrida en casación, con base en el articulo 1688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula el llamado recurso de casación directo, introducido por la Ley 34/1984 de 6 de agosto , de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil; dado que la cuestión a resolver es estrictamente jurídica el debate queda delimitado a un problema de aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aragonés.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de casación se acoge al ordinal 4° del articulo 1692 de la ...

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