SAP Cáceres 287-2002/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2002:1014
Número de Recurso298/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287-2002/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°287-2002.-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 298/2002 AUTOS NÚM: 70/2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

SOBRE: operaciones particionales de herencia

JUZGADO: Navalmoral de la Mata núm. 1

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de diciembre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA Cecilia que ha estado representada por el/la Procurador/a D./Dª. Luis Javier Rodríguez Jiménez, contra DOÑA Penélope Y DON Gonzalo , que han estado representados por el/la Procurador/a

D./Dª. Encarnación Hernández Gómez, y contra DOÑA Elisa Y DOÑA Trinidad , las cuales se allanaron a la demanda, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 70/2001, se ha dictado sentencia de fecha 2 de mayo de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por Dª Cecilia , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y con la dirección del Letrado Sr. Mateos Cabanillas, contra Dª Elisa y Dª Trinidad , allanadas a la demanda, y contra Dª Penélope y D. Gonzalo , representados por la Procuradora Sra. Hernández Gómez y con la dirección del Letrado Sr. Peregrín Mulero, y, en su virtud:

  1. apruebo las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación de los bienes relictos de la herencia de D. Donato y Dª Mercedes , realizados por el contador- partidor dirimente en los autos de testamentaría 124/95, ordenando su protocolización con el reintegro del papel sellado correspondiente,ordenando dar posesión a los interesados de aquellos bienes que se le hayan adjudicado, y condenando a los demandados a realizar cuantos actos sean preciso y afirmar cuantos documentos sean necesarios para que la actora y demás codemandados puedan tomar posesión de sus bienes e inscribir estos a su nombre

  2. Condeno a los demandados no allanados al pago de las costas caudas en este pleito, si las hubiere. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte actora quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia por la que estimando la demanda se aprobaban las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación de los bienes relictos de la herencia realizados por el contador-partidor dirimente, tal y como se indica en los antecedentes de hecho de esta resolución. La señora demandada, Doña Penélope , apela la sentencia anterior, alegando que se ha incluido indebidamente en el caudal hereditario de los causantes el solar sobre el que ella tiene construido un edificio de su propiedad, situado en la AVENIDA000 , NUM000 de Aldeanueva de la Vera; que no puede realizarse reducción alguna en lo donado por sus padres a Doña Penélope y que además la demandante no ha entablado ninguna acción para que la donación hubiera de reducirse por inoficiosa. Tampoco puede obligársele a colacionar, como establece el contador dirimente y aprueba el Juzgado, en cuanto al valor del solar indicado. También aduce con carácter subsidiario la improcedencia de incorporar el valor de la totalidad del solar a la herencia, pues solo habría de...

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