SAP Guipúzcoa 2031/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2009:30
Número de Recurso2476/2008
Número de Resolución2031/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-07/014091

R.apelación L2 2476/08

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia)

Autos de Divi.herencia L2 42/08

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Recurrente: Mariano y María Consuelo

Procurador/a: TOMAS SALVADOR PALACIOS y TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a: JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA y JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA

BERECIARTUA

Recurrido: Juan Y Cristina, Eva, Zulima, Paula, Luis Alberto, Santiago, Belen Y Isabel .

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ Y RAFAEL AYLLON ESTEBAN.

Abogado/a: JOSE ENRIQUE PELAEZ VERDASCO Y ANTONIO MARÍA IRURETAGOYENA MARTÍN.

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

YOLANDA DOMEÑO NIETO DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de enero de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación, los presentes autos de División Judicial de Herencia 42/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Donostia, todo ello en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Sr. SALVADOR PALACIOS, en representación de María Consuelo Y Mariano, frente a la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

ESTIMANDO la solicitud del Procurador Sr. Ayllon Esteban en nombre y representación de D. Santiago, D. Luis Alberto, Dña. Cristina, Dña. Isabel, Dña. Paula, Dña. Zulima, Dña. Belen, y Dña. Eva .

Debo declarar y declaro que el INVENTARIO DE BIENES RELICTOS a las herencias de D. Braulio Y Dña. Purificacion, está integrado por:

1.- Casería denominada DIRECCION000, con sus pertenecidos, radicante en el punto Aitzpinieta; la casa sita al Noroeste de los terrenos lleva el nº NUM000 y consta de planta baja, un piso alto y desván; mide el solar ciento cuarenta y ocho metros cuadrados y tiene adosada por el lado Norte una tejavana de ochenta metros cuadrados de solar y limita por todos los lados con sus pertenecidos que son:

A) Los que se hallan bajo un plano con la casa y la tejavana, forman el terreno Aitzipinieta que con dichos solares mide cuatrocientas cuarenta y seis áreas, de ellas cien áreas de sembradío, noventa de herbal y el resto antepuertas y terrenos incultos; confinando al Norte con camino público; al Sur con pertenecidos de Echaiz y de Epifanio : al Este, terreno de Isaac y el llamado Muniotagaña de esta misma Casería; y al Oeste con el terreno denominado DIRECCION007 de la Casería Muniota Zarra.

B) Terreno herbal con diez áreas de sembrado que mide en total mil cuatrocientas sesenta áreas en el punto Muniota Gaña; limita por el Norte, con camino oara el caserío Luzarbe; al Sur, con terrenos de Sixto ; al Este, los de Jesus Miguel ; y al Oeste, con terreno propio denominado Aitzipinieta.

C) Terreno plantado en parte de pinos, y el resto pastizales denominado DIRECCION003 de setenta y dos posturas, o sea, veintiún áreas.- Linda por el Norte, Sur y Este con pertenecidos del Caserío Longa; y al Oeste con el de Braulio .

D) Terreno pastizal en el paraje Erquidi aldea, de cuatrocientas cinco posturas o ciento treinta áreas: linda por el Norte y Oeste, con terrenos de sucesores de Teodoro ; al Sur, el de Juan Manuel ; y al Este, con camino carretil.

E) Dos terrenos pastizales unidos, uno de ellos en la parte superior llamado DIRECCION004, de mil quinientas cincuentas y cuatro posturas, o sea, quinientas áreas y el otro a parte inferior llamado DIRECCION005 o DIRECCION006 que mide mil ciento treinta y tres posturas y tres cuartos, o sea, trescientas setenta áreas. Limitan juntos por el Norte con las rocas del mar al Sur, con pertenecidos del caserío Buenavista; al Este con la regata Berazarreta y terrenos de Ceferino y sucesores de Fernando ; y al Oeste, con pertenecidos del Caserío Langa y regata denominada DIRECCION006 .F) Terreno contiguo a los pertenecidos de Muniota Zarra, manzanal, de cabida ciento sesenta áreas, noventa y tres centiáreas. Confina al Norte, con terrenos del Caserío Buenevista; al Sur, los de Muniota Zarra, y al Este y Oeste, caminos carretiles.

G) Terreno sembradío, prado y argomal, denominado DIRECCION007, de cuarenta y nueve áreas, confina por el Norte y el Oeste, caminos carretiles; al Sur con el terreno Aldanondo de esta misma finca, camino y pertenecidos del Caserio Altuna, y al Oeste con el terreno DIRECCION007 de la Casería Muniota Zarra.- Los terrenos descritos se hallan inscritos al TOMO NUM001, LIBRO NUM002 de Orio, FOLIO NUM003, FINCA Nº NUM004 .-2.- Terreno herbal denominado DIRECCION001, que mide ciento veinticuatro áreas y limita al Norte, con pertenecidos de Buenavista; al Sur y al Este los de DIRECCION000 ; y al Oeste, de Muniota Zarra.-3.- Terreno herbal denominado DIRECCION002, de veinticinco áreas. Limita al Norte, con propiedad de Ceferino ; al Este, Sur y Oeste, pertenecidos del caserio Venta.

Inscritas estas parcelas de terreno al TOMO NUM001, LIBRO NUM002 de Orio, FOLIO NUM005, FINCA Nº NUM006, INSCRIPCIÓN 4ª.

Las Costas del incidente se imponen a Dña. María Consuelo y D. Mariano, representados por el Procurador Sr. Tomás Salvador.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por María Consuelo y Mariano, recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 21 de enero de 2009 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes D. Mariano y Dª. María Consuelo, recurren en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia, por la que se estima la solicitud formulada por los demandantes, sobre formación de inventario de los bienes relictos a las herencias de D. Braulio y Dª Purificacion, padres de todos lo litigantes hermanos Isabel Juan Belen Santiago Luis Alberto Mariano María Consuelo Zulima Eva .

El presente procedimiento se inició por demanda formulada por los hermanos Isabel Juan Belen Santiago Luis Alberto Paula Zulima Eva Cristina, con excepción de D. Mariano y Dª María Consuelo .

Solicitaban la división judicial de las herencias de sus progenitores, fallecidos en los años 1990 (Dº Purificacion ), y 1992 (D. Braulio ), y que una vez realizadas las operaciones de formación de inventario, se mandara convocar a Junta a los herederos para su división y aprobación, y consecuente adjudicación de los bienes hereditarios.

A efectos de centrar la pretensión, conviene señalar que los demandantes interesaban en el primer otrosí de la demanda, la formación de inventario, alegando que el único bien del que fueron propietarios en vida los causantes, fue el Caserío DIRECCION000 de Orio, y sus pertenecidos, y señalando que en realidad se trataba de un bien privativo de D. Braulio, puesto que fue adquirido por herencia de su madre, Dª Patricia ; que estas fincas, inscritas en el Registro de la Propiedad, fueron donadas en vida por D. Braulio, a sus hijos, D. Mariano y D. Juan, por mitades indivisas; y que habida cuenta de que no existían otros bienes en la herencia, la donación debía reputarse inoficiosa, en cuanto que daña los derechos legitimarios de los otros nueve hermanos. Alegando finalmente que debían incluirse dentro de los bienes...

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