SAP Alicante 268/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2005:2082
Número de Recurso188/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.268/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte de junio del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Blas y D.ª Carina , apelantes por tanto en esta alzada, representados por el Procurador D. DANIEL DABROWSKI PERNAS, con la dirección del Letrado D. JOSÉ ALFONSO LÓPEZ ESCRIBA; siendo la parte apelada MUNDICAR, SA, representada por la Procuradora D.ª PALOMA JIMÉNEZ ARTELS, con la dirección del Letrado D. CAYETANO SERNA SERNA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 3 de diciembre del año 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas en nombre y representación de Dña Carina y D. Blas contra la mercantil Mundicar S.A., con expresa imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 5 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El argumento primeramente utilizado en la sentencia para desestimar la demanda no es compartido por este Tribunal. La donación de las acciones, instrumentalizada en escritura pública de 2 de abril del año 1993, se hizo, como reza el apartado segundo del otorgamiento, "como anticipo y a cuenta de la legítima que a los donatarios pueda corresponder en su día del patrimonio del donante y cualquier exceso se reputará mejora o legado a favor de los donatarios". No es correcto, como se va a exponer, considerar que la repudiación de la herencia efectuada por los demandantes hizo ineficaz la donación, por haberse hecho ésta a cuenta de la herencia del padre.

Sabido es que la legítima no puede ser equiparada a la herencia, y que los legitimarios no necesariamente han de ostentar el título y condición de herederos: el legitimario no es heredero como tal legitimario, aunque puedan coincidir ambos caracteres si se nombra herederos a uno o varios legitimarios, ya que tales legitimarios podrían percibir su legítima por vía de legado o de donación, y no tendrían tal consideración. Por ello, el art. 815 del Código Civil dice que la legítima se puede satisfacer por cualquier título. Por ello, también, el art. 819 regula la imputación de donaciones hechas a legitimarios. De lo que se colige que,...

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