SAP Madrid 631/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11195 |
Número de Recurso | 301/2005 |
Número de Resolución | 631/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00631/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 301 /2005
Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 996 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Serafin Y OTROS
PROCURADOR: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ
APELANTE: Ángel Y OTROS
PROCURADOR: FRANCISCO DE PAUELA MARTIN FERNANDEZ
En MADRID , a diecinueve de octubre de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre División de Herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Serafin, D. Luis Enrique, D. Cosme, D. Mariano, Dña. Sonia y Dña. Eva , representados por el Sr. Barraguez Fernandez, y de otra, como apelante-demandado D. Ángel, Dña. Carla, Dña. Rita y Dña. Estefanía , representados por el Sr. De Paula Martin Fernandez, seguidos por el trámite de la División de Herencia.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 18 de Octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro, sobre los bienes en que existía controversia, que han de ser incluidos en el inventario de bienes, además de aquellos sobre los que no existe disconformidad, la totalidad delos saldos existentes en la fecha de fallecimiento de la causante, en las cuentas existentes en la entidad Caja Duero con nº NUM000, nº NUM001, NUM002,NUM003,NUM004,NUM005, en la cuenta existente en la Caja Rural de Soria con el nº NUM006 y en la cuenta existente en leva nº NUM007, asi como el importe de la imposición a plaza nº NUM008 existente en el BBVA a fecha de fallecimiento de la causante, el depósito de valores nº NUM009 de obligaciones ICO existente en el BBVA y las participaciones en Inverdeuda Fondtesoro, rente FIM de Gesduero, todos ellos a fecha de fallecimiento de la causante, asi como que han de ser excluidos he dicho inventario por no pertenecer a la causante ala fecha de su fallecimiento, los bienes inmuebles siguientes: a) Finca sita en la CALLE000 nº NUM010, NUM011, NUM011 de Madrid, inscrita en el R3gistrod lea propiedad nº 123 al tomo NUM012, Libro NUM012, Folio NUM013,finca registral nº NUM014; b) 1/3 de la finca rustica en el Paraje La Fermosa, en el municipio de Langa del Duero (Soria),inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma (Soria), al Tomo NUM015, Libro35, Folio NUM016, finca nº NUM017; c) 1/&3 de la Finca rustica en el paraje el Salcedo en el municipio de Langa del Duero (Soria), inscrita en el Registro de Propiedad de Burgo de Osma (Soria), al tomo NUM015, Libro NUM018, Folio NUM019, finca nº NUM020; d) 1/3 de la finca rustica en el Paraje El Aguanal, en el municipio de Langa de Duero (Soria), inscrita en el Registro de la propiedad de Burgoa e Osma (Soria),al Tomo NUM021, Libro NUM022,Folio NUM023, finca nº NUM024; e) 1/3 de la finca rustica en el Paraje Gato Pardo, en el Municipio de Langa del Duero (Soria), inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma (Soria),al Tomo NUM021, Libro NUM022, Folio NUM025, finca nº NUM026; y e) 1/3 de la finca rustica en el Paraje Monte Yustal, en el municipio de Langa del Duero (Soria), inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma, (Soria), al Tomo NUM021, Libro NUM022, Folio NUM027, finca nº NUM028.- Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Por las dos partes se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo,...
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