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- Núm. 214, Febrero 2023
Herencia. Acreditación de la separación de hecho
Resumen: La situación de separación de hecho declarada por el testador en su testamento queda sometida a prueba al abrirse la sucesión.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia otorgada sin intervención del cónyuge viudo, de quien el causante declara en su testamento que "se encuentra separado de hecho, habiendo cesado la relación y la convivencia con dicha señora desde hace más de tres años".
Registrador: No inscribe porque entiende que no basta la mera manifestación del testador sino que debe probarse la separación de hecho («por acuerdo mutuo fehaciente, por acta de notoriedad, por la interposición de una demanda de separación, por ratificación del cónyuge que no interviene en la partición, o cualquier medio probatorio admitido en Derecho de carácter documental).
Notario: Alega que, de admitirse el criterio del registrador, la sucesión no se ordenaría sobre la base del último testamento otorgado sino que debería acreditarse en el instante mismo del fallecimiento el concreto estado civil y los concretos legitimarios existentes en ese momento, sin que fuera suficiente lo manifestado por el testador en el testamento. Además, este criterio es contrario a la doctrina del Centro Directivo par el caso de desheredación y también cabe recordar que, conforme al artículo 159 RN, la situación de separación de hecho del otorgante se hará constar por el notario por lo que resulte de las manifestaciones de aquél.
Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.
Doctrina:
1 La especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho común hace imprescindible la intervención del cónyuge viudo para la adjudicación y partición de la herencia a falta de persona designada por el testador para liquidarla y partirla.
2 La intervención del cónyuge viudo no puede quedar al arbitrio del testador o de los herederos, por lo que no puede admitirse su exclusión sobre la base de la afirmación del testador en el testamento, o de los herederos, de encontrarse los cónyuges en situación de separación de hecho.
3 No es asimilable el caso planteado al de la desheredación.
Comentario: No se comparte la doctrina de esta...
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