SAP Córdoba 160/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2005:1074 |
Número de Recurso | 212/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 160/05
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 212/2005
JUICIO VERBAL Nº 164/1997
En la Ciudad de CORDOBA a catorce de julio de dos mil cinco.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 164/1997 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO entre el demandante Octavio representado por el Procurador Sr. NOVALES DURAN, ROSARIO y defendido por el Letrado Sr. TAPIADOR MARTÍNEZ, y los demandados Diego representado por el Procurador Sr ALBUGER MADRONA, Mª ASUNCION y defendido por el Letrado Sr. MORAN MARTIN, Mª DEL PILAR, y desconocidos herederos de Paloma , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PEÑARROYA- PUEBLONUEVO cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Octavio contra D. Diego y desconocidos herederos de Dª Paloma , debía condenar y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de 2.757,72 euros, más intereses legales; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Diego que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Bajo el denominador común de un error de valoración probatoria, entiende el apelante que la sentencia de primera instancia ha desestimado indebidamente la excepción de caducidad de la instancia derivada de lo dispuesto en el art. 411 de la anterior Lec . (recordemos que el presente pleito se origina a raiz de demanda deducida el 5 de septiembre de 1.997; y la aplicación al caso de dicha norma hoy derogada por razón de lo dispuesto en la proposición primera de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Lec.), ha infringido lo dispuesto en los arts. 988 y 989 del C.c ., y por último ha infringido igualmente el art. 1.905 del mismo texto , razones, en suma, por las que pide se revoque la citada resolución y se desestime la demanda en lo que a don Diego se refiere. Ninguno de tales alegatos merece favorable acogida por las razones siguientes:
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La circunstancia de que la sentencia apelada haya recogido con mejor o peor fortuna el texto de los edictos publicados tras el fallecimiento de la inicial demandada, en modo alguno tiene efecto práctico alguno a la hora de...
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