SAP Burgos 269/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:725
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 269.

En Burgos, a veinticinco de Mayo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 123 de 2.001, dimanante del juicio de retracto número 81/00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre retracto rústico de colindantes, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Enero de 2.001, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Catalina , mayor de edad, vecina de Basauri (Vizcaya), representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez; y, como demandados-apelados, Dª Margarita y D. Oscar , mayores de edad, vecinos de Sarracín (Burgos), representados por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Aparicio Álvarez, en nombre y representación de Dª Catalina , debo absolver y absuelvo a Dª Margarita y D. Oscar de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa imposición de costas a la actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo que verificó en tiempo y forma, mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de Mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Catalina , en beneficio de la Comunidad hereditaria de los fallecidos Dª Francisca y D. Ángel , promueve demanda ejercitando la acción de retracto legal de colindantes contra Dª Margarita y su esposo D. Oscar respecto de las fincas rústicas sitas en la localidad de Sarracín, parcelas NUM000 del Polígono y la parcela NUM001 , polígono NUM002 , colindantes, respectivamente con las parcelas NUM003 y NUM004 y NUM005 propiedad de la referida comunidad.Se opuso la demandada alegando la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, por entender que en aquellos supuestos en que la finca del retrayente se encuentra en comunidad, un comunero no puede ejercitar el retracto de colindantes en nombre propio ni en beneficio de la comunidad sin tener el consentimiento de los demás condóminos y cita la STS de 13 de febrero de 1987. Desestimada la excepción y no recurrida la decisión judicial ha de ser confirmada no sólo por este motivo, sino porque del suplico de la demanda se desprende que la actora ejercita la acción no en su propio beneficio sino en el de la comunidad y, en todo caso, tal defecto fue subsanado en el curso de los autos mediante la presentación de del Acta notarial de manifestaciones de fecha 7 de abril de 2000, en la que todos los herederos expresan su consentimiento a la demanda de retracto promovida por Dª Catalina .

SEGUNDO

La finalidad del retracto de colindantes es facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica, allí donde tal exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de la riqueza, finalidad expresada que debe presidir la interpretación del artículo

1.523 del Código Civil, y que como todos los retractos legales, y lo es el de fincas rústicas colindantes, son limitaciones de tal clase de propiedad, a modo de cargas de derecho público, pues aunque pueden redundar en provecho de particulares están motivadas por el interés general, por lo que habrá de orientarse la cuestión a cada caso concreto, a fin de que se obtenga el resultado querido por el legislador (STS de 22 de Enero de 1.991 y 18 de Abril de 1.997).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.523 del Código Civil, tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca...

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