SAP Jaén 317/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2001:864
Número de Recurso301/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. JOSÉ REQUENA PAREDESD. RAFAEL MORALES ORTEGAD. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

SENTENCIA Núm. 317

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a tres de mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 281 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 301/00, a instancia de D. Alfonso representado ante este Tribunal, como apelante adherido, por el Procurador Sra. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. Arias Serrano, contra Dª. Soledad representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sra. Martínez Delgado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número dos de Jaén con fecha 15 de abril de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la procuradora Cobo López, en nombre y representación de D. Alfonso contra Dª. Soledad representada por la procuradora Sra. Cátedra Fernández, declaro, que el contrato de compraventa del piso sito en esta ciudad, calle DIRECCION000 núm. NUM000 . NUM001 dha., celebrado el 6 de noviembre de 1.985 entre la demandada y D. Joaquín -su progenitor-, constituye una donación remuneratoria por simulación estricta, y de hacerse constar en la correspondiente inscripción de dominio, obrante en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Jaén; se declara la nulidad de la cláusula cuarta del testamento otorgado el día 7 de junio de 1.993, ante el notario de esta población D. Alfonso Luis Sánchez Fernández; y que siguiendo las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Voluntario de Testamentaria, en ejecución de sentencia se proceda a la división del caudal hereditario del Sr. Joaquín , inventariándose para ello el inmueble de referencia, y los saldos habidos en entidades crediticias y de ahorro, al tiempo de fallecer el causante. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguno de los contendientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ambas partes, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 26 de abril de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo sostenido en primer instancia, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis una acción en la que el actor, en su condición de legitimario en la herencia de su padre, solicita la nulidad de la escritura de compraventa formalizada por el finado y la demandada (hermana del actor) con fecha 6 de noviembre de 1985 en la cual aquel disponía a favor de ésta de la vivienda sita en el n°. NUM000 de la DIRECCION000 de Jaén, al considerar que tal compraventa era ficticia y tenía como finalidad defraudar los derechos hereditarios del actor. Subsidiariamente se solicitaba la reducción por inoficiosa de la donación realmente producida, la nulidad de la disposición testamentaria recogida en la cláusula cuarta del testamento y que se procediera a la división de la...

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