SAP Madrid 306/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5034
Número de Recurso508/2005
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00306/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº 306/7

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 508 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de TESTAMENTARIAS 1011 /1997 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Diego, representado por el Procurador Sra. Sánchez Nieto Dª. Estíbaliz, Dª. María Antonieta, D. Carlos José, representados por el Procurador Sr. Llorens Valderrama, y de otra, como apelado D. Benjamín, representado por el Procurador Sr. Caloto Carpintero, sobre testamentaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y dos de Madrid en fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.«FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Doña LUCIA SÁNCHEZ NIETO en nombre y representación de DON Diego a las operaciones divisorias de la herencia formuladas por la Letrada DOÑA MARIA JESÚS LUMBRERAS MANZANO debo aprobar y apruebo las mismas sin hacer expresa imposición de costas. La presente resolución no tendrá eficacia de cosa juzgada pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles en el juicio ordinario que corresponda». El veinticinco de enero de dos mil cinco se dictó auto con la siguiente PARTE DISPOSITIVA:«Se aclara la sentencia de 21.12.04 dictada por este Juzgado en los presentes autos de testamentaría, suscitados por el Procurador DON JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO en nombre y representación de DON Benjamín frente a DON Diego, DOÑA Estíbaliz, DOÑA María Antonieta Y y DON Carlos José en el sentido de hacer constar que el segundo apellido de la Letrada es MANZANO y el segundo cuarto fundamento de derecho es quinto».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Don Diego, dándose traslado del escrito de interposición a las otras partes a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, presentando la representación procesal de Don Benjamín escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.

PRIMERO

La resolución del recurso pasa por el examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal del primer orden jurisdiccional, examen del que resulta el siguiente iter procesal:

  1. - La representación procesal de Don Benjamín promovió juicio voluntario de testamentaría para llevar a cabo la partición de la herencia por el procedimiento previsto en el artículo 1.054 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881, en relación con el patrimonio hereditario de sus padres Don Marcelino y Doña Gema, fallecidos, respectivamente, el 19 de febrero de 1985 y el 20 de enero de 1992, contra Don Carlos José, Doña María Antonieta, Doña Estíbaliz y Don Diego. Don Marcelino había otorgado testamento ante el Notario de Madrid Don José Alonso López, en el que adjudicaba el usufructo de todos los bienes de la herencia a su viuda y en nuda propiedad y por partes iguales a sus cinco hijos. Doña Gema otorgó testamento ante el mismo Notario instituyendo herederos por partes iguales a sus cinco hijos que son los concernidos por este procedimiento.

  2. - En noviembre de 1992 la parte actora promovió juicio voluntario de testamentaría que se siguió con el número 537/92 en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Madrid y finalizó con auto de fecha trece de octubre del mismo año declarándolo contencioso.

  3. - En el año 1992 el hoy demandante promovió juicio de menor cuantía que con el número 957/92 se siguió en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Madrid y finalizó mediante sentencia dictada el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo 588/93, en la que revocando parcialmente la sentencia apelada añadían que debía formar parte de la herencia de los causantes Don Marcelino y Doña Gema el "Negocio familiar de transportes y excavaciones" del que era titular el fallecido Don Marcelino y confirmando la sentencia apelada en todo los demás. En definitiva en la mencionada sentencia que es firme, quedaron definidos los bienes que debían ser incluidos en la masa hereditaria de los causantes y, consecuentemente, en el inventario estando constituidos por los relacionados en el fallo de la sentencia dictada por el juzgado el 19 de julio de 1993 con el complemento de la dictada por la Audiencia.

  4. - El 11 de febrero de 1998 fueron citadas las partes para la formación del inventario practicándose tal diligencia en los términos que constan acta levantada al efecto unida al folio 69 del Tomo I de las actuaciones. En mencionada diligencia se reconocieron como bienes de los causantes que debían formar parte en el inventario, los fijados por las sentencias de 19 de julio de 1993 del juzgado de primera instancia número dos de Madrid y de 27 de noviembre de 1995 de al Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, esto es: los pisos NUM000 NUM001, NUM000 NUM002, NUM003 NUM001 y NUM003 NUM002 de la CALLE000 número NUM004 de Madrid; el local planta NUM005 sito en la misma calle y número; el vehículo turismo Dodge Dart, matrícula F-......... y el negocio familiar de transportes e instalaciones de que era titular el causante Don Marcelino. La parte que promovió el juicio de testamentaría pretendió que se incluyeran determinados vehículos y maquinaria afirmando que formaban parte del negocio familiar. La representación procesal de Don Diego, hoy apelante, impugnó la designación de bienes efectuada por la actora manifestando que los bienes que habían de integrar el inventario de la herencia se fijaron definitivamente y con la eficacia de cosa juzgada en las sentencias del Juzgado y de la Audiencia que pusieron fin al juicio de menor cuantía 957/92. La representación procesal del actor presentó escrito el 54 de marzo de 1998 reconociendo que en el inventario debían incluirse los bienes fijados por las tan repetidas sentencias de 19 de julio de 1993 del juzgado de primera instancia número dos de Madrid y de 27 de noviembre de 1995 de al Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid (folio 70 del Tomo I de los autos).

  5. - En la junta celebrada el ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho las partes designaron contadores partidores a los Abogados Doña María Jesús Lumbreras Manzano, Don Santiago Espinosa Blanco y Don Juan Oliveros Méndez. En el mismo acto aceptaron y juraron el cargo los dos primeros (folio 75 del Tomo I) y la representación legal de la parte que designó a Don Juan Oliveros Menéndez se comprometió a su presentación para la aceptación del cargo, y no habiéndolo hecho el juzgado le reiteró la obligación de hacerlo por providencia de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (folio 91 del Tomo I), sin que conste su cumplimiento y,...

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