Herederos o legitimarios

AutorJulián Dávila García
CargoNotario
Páginas106-111

Page 106

Actos y contratos simulados
  1. A propósito de las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril y 30 de junio últimos, me ha parecido volver, por cauces distintos a mi anterior artículo, al tema «donde hay herencia no hay legítima». La distinción de «heredero» y «legitimario», que venía destacada en el artículo anterior y en el posterior trabajo del compañero Roca en la Revista de Derecho privado, ha sido recogida, por influencia probablemente del Derecho foral catalán, en la nueva ley Hipotecaria, pasando incluso al Derecho común al no contener precepto expreso en contrario.

    La primera de las Sentencias examina el supuesto, muy repetido en anterior jurisprudencia, de la venta realizada simuladamente por el padre a favor de uno de sus varios hijos, con propósito de perjudicarles en su legítima, y la segunda muestra la venta realizada también simuladamente, sin ese propósito fraudulento, a favor de un tercero no teniendo herederos forzosos, pero sí voluntarios.

    En la primera se decide el Tribunal Supremo por la nulidad del contrato, y en la segunda se niega acción al heredero voluntario para pedir la nulidad del contrato simulado.

    Veamos en particular ambas Sentencias.

  2. La Sentencia de 12 de abril de 1944.-El demandante-hijo de la vendedora-, aunque heredero, dice el Tribunal Supremo, puede impugnar la venta simulada que hizo a otro, porque es legitimario y por la simulación resultan afectados los derechos legitimarios del sucesor... y éstos no derivan de la voluntad del testador, sino de la normal legal que los otorga..., y su condición jurí-Page 107dica no es, como sostiene la doctrina más autorizada, la de unos continuadores de la personalidad jurídica del decuius, sino que se asimila en ese aspecto a la de los terceros interesados en la impugnación. Distinción razonable a los ojos del Derecho y aun a los de la equidad, que los legitima para el ejercicio de la acción de impugnación, con independencia del vínculo que para los demás efectos los liga con el causante de la sucesión.»

    Bonet, comentando la Sentencia citada (Rev. cit., junio 1944), habla de quiénes son terceros y excluye a los herederos..., pero no a los legitimarios, afirmando que el Tribunal Supremo dice que lo son los legitimarios... porque, si bien son herederos (esto contradice su anterior tesis), tienen un derecho intangible a la legítima, que les es reconocida por la ley y que pueden defender contra la malicia de su causante. Y añade; «Por ello, hubiese sido oportuno no reconocer la cualidad de heredero al legitimario, en cuanto parece extraño que asuma la posición jurídica del de cuius, cuando es la Ley, con su autoridad y contra la voluntad del testador, quien le atribuye una porción del activo hereditario», citando al autor extranjero Degni.

    A estas últimas líneas, una advertencia que habíamos puesto de relieve en nuestro anterior trabajo La cualidad de heredero...

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