SAN, 20 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5761
Número de Recurso1049/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1049/2004, se tramita a

instancia de Dª Bárbara, Dª Isabel y Dª Susana, en su condición de herederas únicas de D. Tomás,

representados por la Procuradora Dª Mª del Carmen Hijosa Martínez, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 29 de octubre de 2004, sobre liquidación del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992; y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

1.780.142,45 euros, siendo la cuota del ejercicio impugnado superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte indicada interpuso, en fecha 20 de diciembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y se tenga por presentada, en tiempo y forma, demanda en el presente procedimiento contencioso administrativo que se sigue contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento abierto contra el Acto Administrativo de Liquidación Tributaria de la Oficina de Inspección de la Dependencia de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de octubre de 1998 y, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que se anule dicho Acto Administrativo. Asimismo, de forma y manera adicional a cualquiera de las pretensiones anteriores se solicita expresamente la condena en costas a la Administración Tributaria.".

Segundo

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas al recurrente.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 6 de octubre de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2006; y, finalmente, mediante providencia de 23 de octubre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de Dª Bárbara, Dª Isabel y Dª Susana, en su condición de herederas únicas de D. Tomás, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de octubre de 2004, parcialmente estimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de julio de 2001, nº de expediente NUM000, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992 y cuantía de 1.780.142,45 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución, y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La inspección Regional de Valencia incoó a D. Tomás acta previa, el 28 de julio de 1998, suscrita en disconformidad, nº 70047242, por el concepto y período de referencia, en la que se hizo constar, en resumen, y, entre otras consideraciones, que las actuaciones se limitaron a reflejar la regularización de la situación tributaria de SORMAN, S.A. y FINSAL, S.A., entidades de las que el sujeto pasivo era socio en el período comprobado y que a juicio de esta Inspección y tal y como figura en las respectivas actas A02 suscritas con la misma fecha por el Impuesto sobre Sociedades de 1992 (ambas a nombre de Sorman, S.A. que por escritura pública de fusión de 17 de abril de 1998 ha absorbido a Finsal. S.A.), debieron tributar en el régimen de transparencia fiscal, procediendo a la integración de la totalidad de las magnitudes imputables en las liquidaciones de los socios correspondientes al ejercicio de cierre de los respectivos balances sociales. Por lo que, en consecuencia, y tal y como figura en las actas A02 nº 70047084 y 70047041 procede imputar al sujeto pasivo las cantidades que se indican derivadas de dichas sociedades resultando una base imponible de 297.151.600 pts. (1.785.917,08 euros). La deuda tributaria propuesta comprensiva de cuota e intereses de demora ascendió a 94.061.154 pts. (565.318,92 euros). Posteriormente, tras los correspondientes trámites, el Inspector Regional dictó, el 28 de octubre de 1998, acuerdo, notificado el 6 de noviembre de 1998, practicando liquidación por importe total comprensivo de cuota e intereses de 284.210.989 pts. (1.708.142,45 euros), que modificó la propuesta en el acta, ya que confluyeron en el periodo de 1992, según los criterios de imputación previstos en la normativa, las imputaciones de bases imponibles positivas, que se determinaron en las actas de disconformidad incoadas a Sorman, S.A. y Finsal, S.A., en fecha 27 de julio de 1998, por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1991 y 1992, pues, tal y como se recoge en el acuerdo del Inspector Regional de la misma fecha que el presente acto relativo al acta A02 nº 70047233, incoada al sujeto pasivo por el ejercicio de 1991, las bases imponibles positivas de las sociedades transparentes deben imputarse en el ejercicio de la aprobación de las cuentas anuales. Por tanto, procede, en este periodo, liquidar las imputaciones de las bases imponibles resultantes del ejercicio de 1991 (criterio del art. 109.3 del Reglamento del impuesto de 1981 ) y las de 1992 (criterio de cierre del ejercicio social recogido en el artículo 14.3 del Reglamento de 1991 ).

  2. - Contra dicho acuerdo interpuso el interesado reclamación económico-administrativa nº NUM000 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, el 23 de noviembre de 1998, efectuando las alegaciones más convenientes a la defensa de su derecho. Dicho Tribunal, mediante resolución de fecha 30 de julio de 2001 acordó en primera instancia estimar parcialmente la reclamación en los términos del fundamento jurídico 7º, que indicó lo siguiente: "SÉPTIMO: En conclusión, la entidad Sorman SA debe tributar en régimen general en 1991, no estando acogida al régimen de transparencia fiscal, y sí está acogida al régimen de transparencia fiscal de 1992, disminuyéndose la base imponible comprobada por la Inspección e imputada a los socios en los términos vistos. Y la entidad Finsal SA sí está sujeta al régimen de transparencia fiscal en 1991, debiéndose imputar la base imponible comprobada por la Inspección a sus socios, y sí está acogida al régimen de transparencia fiscal en 1992, disminuyéndose la base imponible comprobada por la Inspección e imputada a sus socios en los términos vistos. Y respecto al periodo de la imputación, este será, 1992, tanto las bases de Sorman de 1992, como las de Finsal de 1991 y 1992, basándose en que en la misma fecha se han resuelto por el Tribunal Regional de Valencia las reclamaciones nº 12/1538/98 y 12/01539/98 interpuestas por Sorman respecto a 1991 y 1992 respectivamente, y 12/01544/98 y 12/1545/98 de Finsal de los mismos ejercicios, resolviéndose la primera en sentido estimatorio considerando que Sorman no era sociedad transparente en 1991 y la segunda fue estimada parcialmente considerando que Sorman si era sociedad transparente en 1992 pero disminuyendo la base imponible comprobada por la Inspección; la tercera fue desestimada por el Tribunal Regional considerando que Finsal si era sociedad transparente en 1991 y confirmando la base imponible determinada por la Inspección, y, la cuarta fue estimada parcialmente considerando que Finsal si era transparente en 1992 pero disminuyendo la base imponible comprobada por la Inspección; la resolución fue notificada el 26 de septiembre de 2001.

  3. - Contra la citada resolución, fue interpuesto, por las interesadas en su condición de herederas únicas de D. Tomás, fallecido el 20 de diciembre de 2000, con fecha 15 de octubre de 2001, recurso de alzada ante el Tribunal Central solicitando la anulación del acta incoada y de la liquidación practicada en base a diversas argumentaciones. Posteriormente, en fecha 9 de marzo de 2004, presentó escrito en el que indicó que en fecha 2 de febrero de 2004, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia nº 111 recaída en el recurso contencioso administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR