Orden 20/2002, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se regulan y convocan pagos comunitarios para determinados cultivos herbáceos en la Campaña de Comercialización 2002/2003 (cosecha 2002) y ayudas comunitarias al sector ganadero en el año 2002 y la indemnización compensatoria para el año 2002

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, determina un sistema de pagos por superficie en beneficio de los mismos. De acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, el pago será concedido por una superficie que esté sembrada de cultivos herbáceos o que haya sido retirada del cultivo y que no sobrepase una superficie básica regional. Asimismo, en su artículo 5 dispone la concesión de un suplemento del pago a las superficies sembradas de trigo duro en las zonas tradicionales de producción establecidas en el Anexo II de dicho Reglamento y una ayuda especial en las regiones donde está bien asentada la producción de este cereal recogidas en el Anexo V del Reglamento (CE) 2316/1999, de la Comisión, de 22 de octubre.

El Reglamento 1251/1999 ha sido modificado por el Reglamento (CE) 1672/2000, del Consejo, de 27 de julio, para incluir el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibra en el régimen de apoyo a los productos de determinados cultivos herbáceos.

El Reglamento (CE) 3072/1995, del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, dispone la concesión de un pago compensatorio a los productores comunitarios de arroz.

El Reglamento (CE) 1577/1996, del Consejo, de 30 de julio, por el que se establece una medida específica a favor de determinadas leguminosas de grano, dispone la concesión de un pago por superficie a los productores comunitarios de leguminosas de grano.

El Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras y dispone la concesión de una ayuda a la transformación de varillas de lino y de cáñamo destinados a la producción de fibras que son concedidas a los primeros transformadores y/o a los transformadores asimilados en función del tipo y de la cantidad de fibra realmente obtenida.

El Reglamento (CE) 609/1999, de la Comisión, de 19 de marzo, establece las condiciones de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo.

R(CE) nº 2529/2001 del Consejo de 19 de diciembre de 2001 por la que se establece la organización común de mercados de la carne de ovino y caprino.

El Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno. Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo, en lo relativo a los regímenes de primas en el sector vacuno, se establecen en el Reglamento (CE) 2342/1999, de la Comisión, de 28 de octubre.

El Reglamento (CEE) 3508/1992, del Consejo, de 27 de noviembre, establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias, y el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control. El objetivo fundamental de este sistema es incrementar la eficacia y rentabilidad de los mecanismos de gestión y control con el fin de que no se perciba injustificadamente una doble ayuda por una superficie o un animal determinado.

El Reglamento (CE) 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, incorpora requisitos relativos a la identificación y el registro de los animales de la especie bovina aplicables a las primas ganaderas en el sector bovino.

Real Decreto 1893/1999 de 10 de diciembre, sobrepagos por superficie a determinados productos agrícolas.

Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno.

Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Capitulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la normativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para:

  1. Regular y convocar para la campaña de comercialización 2002/2003

    -Los pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos establecidos en el R(CE)1251/1999, del Consejo

    - Los pagos por superficie para los productores de leguminosas grano, establecidos en el R(CE)1577/1996, del Consejo

    - Los pagos por superficie para los productores de arroz, establecidos en el R(CE) 3072/1995, del Consejo

  2. Regular y convocar para el año 2002

    - Prima especial a los productores de bovinos machos establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1254/1999.

    - Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1254/1999.

    - Prima nacional complementaria a los productores de vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1254/1999.

    - Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1254/1999.

    - Pago por extensificación, establecida en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1254/1999.

    - Pagos adicionales, según lo dispuesto en los artículo 15 y 16 del Reglamento (CE) 1254/1999.

    - Prima a los productores de ovino y caprino descrita en el Reglamento (CE) 2529/2001.

    - Ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad, establecida por el Reglamento (CE) 2529/2001.

  3. Regular el procedimiento para efectuar las declaraciones de superficies forrajeras y de lúpulo en el año 2002

  4. Convocar para el año 2002, la Indemnización Compensatoria a las explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas, establecidas en el R(CE)1257/1999, del Consejo de 17 de mayo y en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

Artículo 2º Definiciones.
  1. "Productor", el ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas jurídicas, cuya explotación se encuentre en el territorio español y que se dedique a la cría de animales de la especie bovino o, en su caso, de ovejas o cabras.

  2. Explotación agraria (para la IC): el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente, con fines de mercado, y que constituye, en sí misma, una unidad técnico-económica.

  3. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  4. Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  5. Explotaciones agrarias prioritarias: son aquellas explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

  6. Unidad de ganado mayor (U.G.M.): se entiende por U.G.M., los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:

    - Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 U.G.M.

    - Ovino y caprino equivalen a 0,15 U.G.M.

  7. Buenas prácticas agrarias: Se entiende como tales las que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR