SAP Barcelona 259/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:6764
Número de Recurso637/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo del dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 744-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona , a instancia de Endesa, contra Helieuropa S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-6-03 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Fecsa- Endesa) contra Helieuropa Services S.A., debo condenar y condeno a la demandada:

  1. - A prestar la garantía pactada de 50.000.000 pesetas (300.501 euros) respecto a ocho ocupantes para cubrir los daños a ocupantes dimanantes de los servicios prestados por la demandada a la actora durante el periodo febrero 2002/diciembre 2002, toda vez que sólo existe cobertura de hasta 150.300 euros por ocupante, y ello en cualquier forma establecida en derecho, para que pueda responder, en su caso, de los posibles daños a los referidos ocho ocupantes que fallecieron en el accidente ocurrido el 14 de junio 2002.

  2. - al pago de las costas procesales.

Y que estando a lo acordado en auto de 20 de febrero 2003 , por el que se estimó la demandareconvencional interpuesta por Helieuropa Service S.A. contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Fecsa-Endesa), condenando a la demandada reconvencional a pagar a la actora reconvencional la cantidad reclamada de 110.470 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional, imputándose la cantidad consignada al pago del principal, no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo imugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-2-2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 de junio de 2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona , dictada en el curso del juicio ordinario nº 744/02, estimaba íntegramente la demanda formulada por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU contra HELIEUROPA SERVICES SA , condenando a esta a prestar la garantía pactada de 300.501 EUR correspondiente a cada uno de los ocho ocupantes, fallecidos , del helicóptero siniestrado el 14 de junio de 2002 a fin de responder de los daños causados , imponiéndose las costas así causadas mientras que , de contrario se condenaba a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU a abonar a HELIEUROPA SERVICES SA la suma de 110.470 EUR mas los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda reconvencional ,sin hacer , en este caso , especial pronunciamiento sobre las costas causadas al entender que pesar del allanamiento del actor reconvenido , no se apreciaba mala fe en su conducta.

La referida resolución examina la relación contractual establecida entre las partes, considerando como ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU invitó a diversas empresas a fin de que formularan ofertas en relación con el documento ESPECIFICACION BASICA PARA LA CONTRATACION DE UN HELICOPTERO PARA LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS NECESARIOS EN LAS REVISIONES DE LINEA DE ALTA TENSION , que se aporta a los folios 37 a 42 de las actuaciones ; la demandada HELIEUROPA SERVICES SA realiza una el 16 de febrero de 1999 en el que , entre otras especificaciones , se aceptaba un seguro de ocupantes de 50.000.000 pesetas mas acompañada de póliza en la que se contemplaba un seguro de 40.000.000 pesetas por responsabilidad civil hacia pasajeros y familiares con

10.000.000 pesetas por pasajero, a la vez que se diferenciaban los distintos helicópteros que se iban a emplear para el servicio concertado . Ante tal remisión ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU solicita a HELIEUROPA SERVICES SA documentación complementaria entre la que expresa la relativa a la póliza de seguro, lo que es cumplimentado por esta por la remisión de contrato que , en 17 de marzo de 1999 , garantizaba la responsabilidad civil hacia terceros la suma de 150.000.000 pesetas , con un alcance por pasajero de 50.000.000 pesetas con limite de 3 pasajeros y referido al helicóptero EC- FCP . En el año 2000 HELIEUROPA SERVICES SA realiza nueva oferta de servicio en las mismas condiciones del año anterior, incluyendo el relativo al seguro concertado , lo que es aceptado igualmente por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU. En el año 2001 se efectúa nueva oferta por HELIEUROPA SERVICES SA con datos actualizados , en el que se incluía seguro de ocupantes de 50.000.000 pesetas . La misma situación se mantiene en el año 2002, en el que el 14 de junio el helicóptero EC GJL sufre un accidente en el que fallecen los ocho ocupantes del mismo .

A raíz de este se siguen Diligencias Previas nº 529/02 ante el Juzgado de Instrucción de Tremp , en el que a las partes se les requiere a fin de aportar la póliza de seguro correspondiente . HELIEUROPA SERVICES SA así lo hace , constando la emitida por HSBC INSURANCE BROKERS LIMITED que establece una cobertura por pasajero de 150.399 EUR , estableciéndose para el helicóptero siniestrado la cobertura para 13 pasajeros y 2 tripulantes con un limite por todos los conceptos de 3.910.000 EUR por accidente .

Sobre esta base considera la sentencia de instancia que , dado que en el momento del siniestro la póliza concertada solo alcanzaba la suma de 150.399 EUR por ocupante en lugar de los 300.501 EUR contemplados al inicio del contrato , se ha producido un incumplimiento por parte de HELIEUROPA SERVICES SA de las obligaciones contraídas y que entiende conocidas , al apreciar que la modificación operada en la cobertura , remitida a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU a través de carta de 11 de marzo de 2002 , folio 203, no resultó aceptada por esta , de lo que extrae el incumplimiento mencionado y lacondena a al demandada a prestar la garantía aludida en el modo que hemos expresado .

Frente a esta resolución se alza HELIEUROPA SERVICES SA a través de recurso de apelación que funda en el incumplimiento que achaca a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU en el concreto servicio que sufrió el siniestro , dado que previsto para 4 personas , fueron 8 las incorporadas al vuelo por orden de la misma , entendiendo asimismo que el seguro concertado para el periodo 2002 a 2003 fue remitido a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU el 11 de marzo de 2002 y aceptado por esta como lo mostraría el hecho de no...

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