STSJ Islas Baleares 481/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:1239
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00481/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00191/2007

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL.

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: Alfredo, INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº:001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00358/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 481/07

En el Recurso de Suplicación núm. 191/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Castell Feliu, en nombre y representación de D. Luis Francisco, contra la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 358/2006, seguidos a instancia del citado recurrente, frente al Sr. Alfredo, sin representante legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería Nacional de la Seguridad Social, representadas ambos entidades gestoras por sus respectivos Sres. Letrados, en reclamación por Otros Dchos. Seg. Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandado Alfredo ha venido prestando servicios para la empresa demandante desde el 5.5.2004 con la categoría profesional de oficial 1ª.

SEGUNDO.- Dicho trabajador sufrió un accidente de trabajo el 29.10.2004 cuando prestaba servicios, junto a otros trabajadores, en la reforma de la cubierta de una casa de campo situada en el polígono 3 de Marratxí. Cayó del andamio situado a 2,15 metros de altura sufriendo diversas fracturas que fueron calificadas clínicamente de graves. Como consecuencia de ello permaneció en incapacidad temporal y se le ha reconocido en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

TERCERO.- Sobre las 17 horas el actor se dirigió a rectificar la colocación de una bovedilla del alero mal colocada, resbaló y cayó por el hueco lateral exterior del andamio.

CUARTO.- El andamio no contaba con barandilla ni protección en el lateral por donde cayó el actor. En el momento de la caída el actor no estaba protegido mediante cinturón de seguridad o arnés anclado al andamio.

QUINTO.- El 28.2.2005 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales con el número 490/2005. En ella se estimó la concurrencia de una infracción grave por lo que impuso una sanción de 3.000 €. Dicha resolución ha devenido firme por no haberse interpuesto recurso contencioso administrativo.

SEXTO.-La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitió al INSS, el 7.2.2005, acta de infracción con propuesta de recargo de prestaciones de Seguridad Social de un 50 % por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo.

SÉPTIMO.- El 29.3.2005 el INSS dirigió escrito a la empresa y al trabajador comunicando que había tenido entrada en la Dirección Provincial escrito de la Inspección de Trabajo proponiendo el recargo de las prestaciones.

OCTAVO.- El 23.2.2006 el INSS dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y acordando que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo se incrementasen en un 30 % con cargo a la empresa responsable hoy actora.

NOVENO.- El trabajador ha percibido prestaciones por incapacidad temporal por importe de 2.939,38 €. Se le ha reconocido una incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir una pensión inicial de 697,44 €.

DÉCIMO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa el 21.4.2006 que fue desestimada mediante resolución de 9.5.2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Luis Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Alfredo, sobre impugnación de recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Andrés Castell Feliu, en nombre y representación de D. Luis Francisco, que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de Abril de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El primer motivo de recurso se encauza por la vía del art. 191 b) LPL para solicitar la modificación del hecho probado segundo en el sentido de rectificar la altura a la que estaba colocado el andamio, que no era 2,15 m. como se recoge en la sentencia sino de 1,90 m.

Se señalan los documentos obrantes a los folios 149 a 157 (informe del Técnico de ISLIB, y folio 158 (declaración firmada por el trabajador accidentado).

El juez formó su convicción, según se explica en la sentencia, tras valorar esas pruebas, el Acta de al Inspección de Trabajo, la declaración en juicio del trabajador accidentado y la declaración testifical de otro trabajador y, en consecuencia, el motivo no puede prosperar. Como hemos dicho, entre otras, en la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007 "la ley ha configurado el recurso de suplicación como un remedio impugnativo de naturaleza extraordinaria, en el que la revisión del juicio sobre la cuestión de hecho sólo deviene factible con base en pruebas documentales y periciales. Así lo establece la LPL en sus arts. 191 b) y 194.3, excluyendo con ello toda posibilidad de examinar y apreciar con plena libertad en ese grado jurisdiccional la integridad del material probatorio. Esa limitación implica además que la invocación de los referidos medios de prueba no sirve para combatir las...

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