STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:853 |
Número de Recurso | 407/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 0407/02 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO JAÉN SENTENCIA NÚM. 184 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la Ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 0407/02 dimanante del Procedimiento Ordinario número 490/01 , seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén, siendo parte apelante Explotaciones Juveniles S.L., representada por el Procurador Don Juan Carlos Cobo Simón y parte apelada el Ayuntamiento de Torreperogil, representado por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y dirigido por Letrado.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia número 168/02, de 9 de septiembre, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, no presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Don Juan Carlos Cobo Simón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Explotaciones Juveniles S.L., interpuso el 1 de octubre de 2002, recurso de apelación contra la sentencia 168/02 de 9 de septiembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Jaén, en el Procedimiento Ordinario 490/01, que desestimó el recurso contencioso administrativo promovido contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Torreperogil de 5 de octubre de 2001 que impuso una sanción de 500.000 pesetas así como reiteró el cese de la actividad desarrollada en el establecimiento Pub Parlamento II hasta tanto se adopten las medidas oportunas para adaptar el citado establecimiento a la normativa legal vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para el ejercicio de la actividad. SEGUNDO.- La parte apelante aduce como motivos para la prosperabilidad de su tesis impugnatoria que la sentencia ha conculcado el principio de presunción de inocencia por cuanto ni en el expediente ni en los autos tramitados ante el Juzgador a quo existe prueba de cargo sobre la comisión de la infracción por la que se lo sanciona, así como que se ha pronunciado sobre un extremo, la tenencia o no de licencia del establecimiento, que no constituía materia del recurso contencioso administrativo número 490/01. TERCERO.- Así las cosas, la Resolución de la Alcaldía de Torreperogil de 5 de octubre de 2001 contenía en su parte dispositiva dos pronunciamientos: el primero, la imposición de una sanción única por dos infracciones, y el segundo, la reiteración del cese de la actividad por carecer de las medidas oportunas...
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