AAP Madrid 607/2003, 22 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10138
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución607/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº RP 193/03

Procedimiento Abreviado 440/02

Juzgado de lo Penal 21 de Madrid.

SENTENCIA 607/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D.Ramiro Ventura Faci

Dª Carmen Lamela Diaz

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 22 de septiembre de 2003

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación nº 193/03 RP, contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 440/02, interpuesto por la representación de Casimiro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 21, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de marzo de 2003, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

El acusado D. Casimiro , nacido el 5-5-57, con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, Consejero Delegado y Gestor efectivo de la entidad Others Colours, SA presentó a sabiendas de su inexactitud declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1996 y 1997 el 30-1-97 y el 30-1-98 respectivamente reconociendo una cuota de 388.701 pesetas e ingresando 380.883 pesetas en el ejercicio 1996 y reconociendo una cuota de 1.151.192 pesetas que ingresó en su totalidad el ejercicio 1997, cuando debería haber reconocido cuotas e ingresado las mismas por valor de 19.578.972 pesetas cantidad equivalente a 117.671,99 euros el ejercicio de 1996, causando un perjuicio a la Hacienda Pública de 19.190.271 pesetas (115.335,85 Euros) y cuando debería haber reconocido cuotas e ingresadas las mismas por valor de 23.607.193 pesetas (141.882,09 Euros) el ejercicio 1997 habiendo causado un perjuicio a la Hacienda Pública de 22.456.001 pesetas (134.963,20 Euros) conforme a las siguientes liquidaciones:

BASE IMPONIBLE REGIMEN ORDINARIO 20.225.690 24.060.828

ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS

26.009.315 24715.787

TOTAL CUOTAS IVA

46.235.005 50.776.615

CUOTAS DEDUCIBLES EN ADQUISIONES

INTRACOMUNITARIAS

26.009.315 26.715.787

CUOTAS DEDUCIBLES EN OPERACIONES

INTERIORES

646.718 453.635

SUMA DEDUCCIONES

26.656.033 27169.422

CUOTAS A INGRESAD

19.578.978 23.607.193

CUOTA DECLARADA

388.701 1.151.192

CUOTA DEFRAUDADA 19.190.

271 22.456.001

La entidad OTHER COLOURS SA tenía su domicilio en la C/ Argensola, 4 de Madrid.

.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de dos delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, a la pena de UN AÑO de prisión por cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 115.335.85, Euros y 134.963,28 Euros respectivamente con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 10.000 Euros impagados y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de TRES AÑOS, costas incluídas las de la Acusación Particular y que indemnice a la HACIENDA PUBLICA en la cantidad de 115.335,85 Euros y 134.963,28 Euros que generarán los intereses del artículo 58 de la Ley General Tributaria a partir del 31-1-97 y 31-1-98 respectivamente, así como los intereses procesales del artículo 576 de la L.E. Civil y declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de OTEHERS COLOURS SA .

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don . Casimiro . se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente Sr. Casimiro se alza contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2003 que le condena por dos delitos contra la Hacienda Publica alegando los siguientes motivos:

a)Que no existe prueba objetiva de que el acusado haya presentado las declaraciones a sabiendas de su inexactitud como afirma la Magistrada en el apartado de hechos probados.

b)Que el denunciado desconocia el proceso sancionador iniciado por la Agencia Tributaria ya que no fue notificado del mismo a pesar de que a la administración le constaba, aunque fuera de forma no oficial, que el domicilio de la empresa no era el de la calle Argensola nº 14 sino el...

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