AAP Madrid 607/2003, 22 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10138 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 607/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº RP 193/03
Procedimiento Abreviado 440/02
Juzgado de lo Penal 21 de Madrid.
SENTENCIA 607/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
D.Ramiro Ventura Faci
Dª Carmen Lamela Diaz
Dª Concepción Escudero Rodal
En Madrid a 22 de septiembre de 2003
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación nº 193/03 RP, contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 440/02, interpuesto por la representación de Casimiro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 21, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de marzo de 2003, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
El acusado D. Casimiro , nacido el 5-5-57, con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, Consejero Delegado y Gestor efectivo de la entidad Others Colours, SA presentó a sabiendas de su inexactitud declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1996 y 1997 el 30-1-97 y el 30-1-98 respectivamente reconociendo una cuota de 388.701 pesetas e ingresando 380.883 pesetas en el ejercicio 1996 y reconociendo una cuota de 1.151.192 pesetas que ingresó en su totalidad el ejercicio 1997, cuando debería haber reconocido cuotas e ingresado las mismas por valor de 19.578.972 pesetas cantidad equivalente a 117.671,99 euros el ejercicio de 1996, causando un perjuicio a la Hacienda Pública de 19.190.271 pesetas (115.335,85 Euros) y cuando debería haber reconocido cuotas e ingresadas las mismas por valor de 23.607.193 pesetas (141.882,09 Euros) el ejercicio 1997 habiendo causado un perjuicio a la Hacienda Pública de 22.456.001 pesetas (134.963,20 Euros) conforme a las siguientes liquidaciones:
BASE IMPONIBLE REGIMEN ORDINARIO 20.225.690 24.060.828
ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS
26.009.315 24715.787
TOTAL CUOTAS IVA
46.235.005 50.776.615
CUOTAS DEDUCIBLES EN ADQUISIONES
INTRACOMUNITARIAS
26.009.315 26.715.787
CUOTAS DEDUCIBLES EN OPERACIONES
INTERIORES
646.718 453.635
SUMA DEDUCCIONES
26.656.033 27169.422
CUOTAS A INGRESAD
19.578.978 23.607.193
CUOTA DECLARADA
388.701 1.151.192
CUOTA DEFRAUDADA 19.190.
271 22.456.001
La entidad OTHER COLOURS SA tenía su domicilio en la C/ Argensola, 4 de Madrid.
.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece
FALLO
Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de dos delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, a la pena de UN AÑO de prisión por cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 115.335.85, Euros y 134.963,28 Euros respectivamente con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 10.000 Euros impagados y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de TRES AÑOS, costas incluídas las de la Acusación Particular y que indemnice a la HACIENDA PUBLICA en la cantidad de 115.335,85 Euros y 134.963,28 Euros que generarán los intereses del artículo 58 de la Ley General Tributaria a partir del 31-1-97 y 31-1-98 respectivamente, así como los intereses procesales del artículo 576 de la L.E. Civil y declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de OTEHERS COLOURS SA .
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don . Casimiro . se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.
El recurrente Sr. Casimiro se alza contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2003 que le condena por dos delitos contra la Hacienda Publica alegando los siguientes motivos:
a)Que no existe prueba objetiva de que el acusado haya presentado las declaraciones a sabiendas de su inexactitud como afirma la Magistrada en el apartado de hechos probados.
b)Que el denunciado desconocia el proceso sancionador iniciado por la Agencia Tributaria ya que no fue notificado del mismo a pesar de que a la administración le constaba, aunque fuera de forma no oficial, que el domicilio de la empresa no era el de la calle Argensola nº 14 sino el...
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