ORDEN FORAL 201/2014, de 23 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2012/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión Europea con la finalidad de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de un 20 % de ahorro para 2020. En particular, en su artículo 18, establece que “los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a este de las PYME”.

En este contexto, y en línea con los objetivos del III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra quiere contribuir a la promoción de los servicios energéticos, especialmente de aquellos contratos con garantía de ahorros, ya que en ellos existe un incentivo claro y real para ahorrar energía.

Una de las medidas de promoción es la puesta en marcha de un registro de los contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros, también denominados contratos de rendimiento energético, suscritos en Navarra. Dicho registro tendrá carácter voluntario y tiene por objetivo ofrecer información sobre las empresas que prestan estos servicios, y ser una referencia para cualquier entidad que se plantee gestionar su energía con este modelo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto crear el registro de los contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros que se suscriban en Navarra y regular el procedimiento para su inscripción en el mismo.

  2. Este registro tendrá carácter voluntario e informativo y estará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de energía.

  3. El funcionamiento del registro será exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implementación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Finalidad.

El registro tendrá como finalidad ofrecer información sobre las empresas...

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