STSJ Islas Baleares 841/2007, 23 de Octubre de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:1377
Número de Recurso372/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución841/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00841/2007

SENTENCIA

Nº 841

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de octubre de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 372 de 2005, seguidos entre partes; como demandante, Bon Sosec, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias, y asistida del Letrado D. Carlos Fernández Massa; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por el Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 6 de abril de 2005, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 31 de octubre de 2003, por la que se desestimaba la reclamación presentada contra la resolución del Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Conselleria de Hacienda y Presupuestos que, a su vez, desestimó el recurso de reposición presentado contra sendas resoluciones de 24 de noviembre de 2001 por la que, por un lado, se confirmaba la propuesta de liquidación del Acta de Disconformidad número 00163, de 29 de octubre de 2001, relativa al gravamen de operaciones societarias del I.T.P. y AJD y, por otro, se imponía sanción de multa de 15.858.803 pesetas por la comisión de infracción tributaria grave.

La cuantía del recurso se ha fijado en 317.411,60 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 22 de abril de 2005, admitiéndose a trámite por providencia del día 27 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 8 de febrero de 2006, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda el 24 de noviembre de 2006 y 17 de enero de 2007, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaban el recibimiento o del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 2 de octubre de 2007, se señaló el día 16 de octubre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Bon Sosec, Sociedad Anónima, incursa en suspensión de pagos en la que se aprobó convenio con los acreedores que acordó, en cuanto aquí puede interesar, una capitalización deudas sin quita, a la que se acogería su única accionista y también acreedora, Banca March, Sociedad Anónima, el 29 de diciembre de 1997 suscribiría con ésta documento privado en el que se señalaba que el crédito ostentado ascendía a 3.171.760.630 pesetas, cantidad que se aportaba para reponer las perdidas.

En esa misma fecha se celebró Junta General de Accionistas de la aquí recurrente en la que se acordó la reducción del capital social a cero pesetas y simultánea elevación a diez millones de pesetas.

El 30 de diciembre de 1997 se otorgó escritura pública ante el Notario D. Pedro Garrido Chamorro, número de protocolo 2899, por la que se elevaba a público dicho acuerdo, quedando unido también el indicado documento privado.

El 4 de febrero de 1998 Bon Sosec, Sociedad Anónima, presentó en la Consellería de Economía y Hacienda la escritura pública y modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD, en su modalidad de operaciones societarias, donde consignó la base imponible de 14.711.022 pesetas, de los que diez millones de pesetas correspondían a la ampliación de capital y 4.711.022 pesetas a la aportación para reponer perdidas, aplicó el tipo de gravamen del 1% e ingresó 147.110 pesetas.

El 26 de octubre de 1998 la aquí recurrente otorgó, ante el mismo Notario y con número de protocolo 2506, escritura pública para subsanar defectos que impedían la inscripción de la anterior, y sería ésta segunda escritura la única que aportaría en 2001 cuando en el procedimiento de inspección iniciado por la aquí codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, fue requerida para que aportase las escrituras de constitución y ampliaciones de capital.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2001 se extendió Acta de disconformidad, donde se consideró la aportación consistente en la condonación de la deuda reconocida en el documento privado de 29 de diciembre de 1997, esto es, la base imponible de 3.171.760.630 pesetas, se tuvo en cuenta la autoliquidación e ingreso por la ampliación de...

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