ATS, 14 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en representación de la entidad BON SOSEC, S.A, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de octubre de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, recaída en el recurso nº 372/2005, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Por Providencia de 21 de octubre de 2008 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -insuficiente cuantía litigiosa- en su escrito de personación, presentado en fecha 28 de enero de 2008; trámite que no fue evacuado por dicha parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad BON SOSEC, S.A contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares, de 31 de octubre de 2003, por la que se desestimaba la reclamación presentada contra la resolución del Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Presupuestos que, a su vez, desestimó el recurso de reposición presentado contra sendas resoluciones de 24 de noviembre de 2001 por las que, de un lado se confirmaba la propuesta de liquidación del Acta de Disconformidad número 00163, de 29 de octubre de 2001, relativa al gravamen de operaciones societarias del ITP y AJD, y, por otro, se imponía una sanción de multa de 15.858.803 pesetas por la comisión de infracción tributaria grave.

En virtud de esta estimación parcial, se anulan las resoluciones administrativas, pudiendo la Administración practicar nueva liquidación y resolver el procedimiento sancionador de acuerdo con lo señalado en el párrafo tercero del Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia.

SEGUNDO

La oposición a la admisión total del recurso de casación formulada por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en la insuficiencia parcial de la cuantía litigiosa del recurso preparado por la mercantil BON SONSEC, S.A., en lo referente a la sanción impuesta debe rechazarse, toda vez que en numerosas resoluciones (entre ellas ATS 30 de noviembre 2001 (rec. 7433/1999 )) se ha venido afirmando que "A efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene añadir que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que hay que añadir que, tratándose en el asunto que nos ocupa de actos de naturaleza tributaria, hay que atender exclusivamente al débito principal (cuota) para cada ejercicio económico y no a cualquier otro tipo de responsabilidad como recargos, intereses de demora o sanciones conforme dispone el artículo 42.1.a) de la LRJCA, salvo que cualquiera de éstos conceptos, eventualmente, superase a aquélla" (en este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en los Autos de 9 de diciembre de 1999 y 30 de septiembre de 2002 ).

En este caso, resulta evidente que el débito principal, la cuota tributaria, supera el umbral cuantitativo establecido legalmente - 190.626,65 euros-, lo que acarrea la admisión total del recurso y ello con independencia de que la sanción impuesta -inferior a 150.000 euros- lo fuere merced a una resolución administrativa independiente, pues ello no impide su adhesión al débito principal, tal y como ha establecido en numerosas ocasiones esta Sala, citándose al efecto el Auto de 23 de octubre de 2008 (recurso de casación 4502/07 ) por el que se admitió en vía casacional liquidaciones mensuales en concepto de IRPF, ejercicio 1998, en las que la cuota tributaria superaba los 25 millones de pesetas mientras que el importe de la sanción no alcanzaba dicha cifra. Asimismo, el Auto citado resulta especialmente ilustrativo, al concurrir en él también la inadmisión de una liquidación mensual por el mismo concepto y periodo en la que, sin embargo, tanto cuota como sanción no superaban el umbral cuantitativo legalmente establecido.

Procede por todo ello la admisión total del recurso de casación planteado por la entidad BON SOSEC, S.A.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad BON SOSEC, S.A contra la Sentencia de 23 de octubre de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº 372/05, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR