ORDEN FORAL 11/2012, de 29 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se delega el ejercicio de competencias en la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra y se establece el régimen de su suplencia temporal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 152/2011, de 28 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, se dispuso en favor de Hacienda Tributaria de Navarra un régimen general de delegación de competencias en el ámbito que es propio de los fines y objetivos específicamente asignados por su norma estatutaria, y se designaron los suplentes temporales de la persona titular de la Dirección Gerencia.

Las recientes modificaciones acontecidas en el ámbito competencial del hasta ahora denominado Departamento de Economía y Hacienda, con el consiguiente cambio de denominación, aconsejan el dictado de una nueva Orden Foral de delegación de competencias en la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra. Por razones de seguridad jurídica habrá de reiterarse, asimismo, la fijación de sus suplentes.

El acto de delegación encuentra su fundamento legal en el artículo 37 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que posibilita la delegación del ejercicio de las competencias propias de los Consejeros en los órganos de los organismos públicos adscritos a su Departamento, siempre que este ejercicio sea compatible con el objeto y las finalidades del ente y que exista la aceptación previa por parte del organismo a cuyo favor se hace la delegación.

Por otro lado, la designación de los suplentes se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Foral 15/2004.

En su virtud, de conformidad con los citados preceptos legales,

ORDENO:

  1. Delegar en la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra el ejercicio de las competencias resolutorias de los expedientes administrativos que corresponden a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en las materias propias del citado Organismo Autónomo, salvo las que sean de carácter indelegable.

    En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la Directora Gerente, la competencia podrá ser ejercida por quien resulte designado suplente.

  2. Exceptuar de la delegación a que se refiere el apartado anterior las atribuciones referidas a la resolución de recursos administrativos.

  3. Disponer que la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo podrá avocar en todo momento cualquier expediente o asunto.

  4. En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por la Consejera de Economía...

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