SAP Navarra 324/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:1095
Número de Recurso229/2003
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 324/2003

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D.. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D.. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a 17 de noviembre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 229/2003, derivado del Juicio ordinario (tercería de mejor derecho) nº 137/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/; siendo parte apelante, la entidad demandada, DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado por el ASESOR JURIDICO LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA; parte apelada, la demandante, GMAC ESPAÑA,S.A. DE FINANCIACIÓN, representada por el Procurador D. JUAN-JOSÉ MORENO DE DIEGO y asistido por la Letrada Dª CRISTINA FUENTES LOPEZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2003 en los autos de juicio ordinario nº 137/03, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la tercería de mejor derecho interpuesta por el Procurador D. JUAN JOSE MORENO DE DIEGO, en nombre y representación de G.M.A.C. ESPAÑA S.A. de FINANCIACIÓN E.F.C. declarando el mejor derecho de la tercerista a que se haga efectivo su crédito con anterioridad a la ejecutante HACIENDA DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representada por el ASESOR JURIDICO DE LA COMUNIDAD FORAL, en la ejecución seguida por esta contra el Sr. D. Carlos Daniel sobre el vehículo Opel Omega en matrícula DE-....-EY , procediendo se entregue a la demandante lo obtenido en su ejecución, con condena en costas de la demandada.

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada interponiéndose mediante escrito presentado con fecha 22 de julio de 2003, en el cual después de exponer un único motivo de apelación, solicitaba, que, con estimación del recurso, dictara sentencia revocando la del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, dictando otra, en la que se desestimara íntegramente la tercería de mejor derecho interpuesta.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal, de la sociedad mercantil demandante,mediante escrito presentado con fecha 4-9-2003, se opuso, al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la contraparte.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 29-10-2003, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 229/2003, señalándose para deliberación y resolución del recurso, el día 12-11-2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, excepción hecha, de la mención que se realiza en el primer fundamento de derecho, al art. 1924 del C.C..

PRIMERO

Es materia del presente recurso, la determinación, de la justificación, -así entendida en la sentencia de instancia-, de la acción preferencial, -mejor derecho-, que afirma ostentar, la financiera demandante "GMAC ESPAÑA S.A. DE FINANCIACION", en los sucesivo "la financiera", frente, a la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual, a través de su unidad de recaudación ejecutiva, y en el procedimiento de apremio seguido frente a D. Carlos Daniel , por deudas tributarias pendientes de ingreso, practico embargo, sobre el vehículo "Opel Omega", matricula DE-....-EY , vehículo adquirido con la financiación, obtenida, merced a la suscripción del "contrato de financiación a comprador de automóviles", datado el 11-2-1999, e intervenido, por los corredores de comercio colegiados de Madrid y de Pamplona, -luego notarios-, D. Enrique José Rodríguez Caitivela y D, Joaquín Luis Yoldi Sengaraiz; el comprador, dejó de hacer efectivo, una importante parte, de las cuotas establecidas, en el plan de amortización del préstamo, por lo cual, en aplicación de la condición general sexta del mismo: "incumplimiento", la financiera, dio por vencida la obligación anticipadamente.

Con fecha 23-10-2002, la deuda pendiente de amortización, ascendía a 20.038,66 euros, interponiendo en "vía administrativa", tercería de mejor derecho la expresada financiera, en la fecha que se acaba de decir, al haber tenido conocimiento, de la traba, por la expresada unidad de recaudación ejecutiva, sobre el vehículo señalado. Tal "tercería administrativa", fue desestimada, por resolución del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, de 16-1-2003, y frente a la misma, se ejercita, en la presente vía civil, la acción preferencial.

En la sentencia de instancia, se estima la tercería de mejor derecho así ejercitada, aplicando, el criterio de prelación de créditos, que se establece, en el nº 5 del art. 16 de la Ley 28/98 reguladora de la venta a plazos de bienes muebles, con arreglo al cual, para el cobro de los créditos nacidos de los contratos otorgados en escritura publica o póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, el acreedor, goza de la preferencia y prelación establecida en los arts. 1922.2ª y 1926.1ª del C.C.. Argumentándose, en la sentencia recurrida, que dada la remisión que se verifica en la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos, dentro del precepto citado, a los propios del C.C., cuando el crédito sea formalizado con intervención de fedatario publico, se asimile al del ámbito de la preferencia a los créditos garantizados con prenda con...

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