ORDEN del Departamento de Economía y Hacienda de 17 de Diciembre por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN del Departamento de Economía y Hacienda de 17 de Diciembre por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley de 12/ 1988, de 22 de Junio de Principios Ordenadores de la

Hacienda General del País Vasco, cuya doble funcionalidad radica en establecer la estructura fundamental de la Hacienda General y la de tener un carácter informativo e integrador de toda la ordenación de

Ia misma, establece en su artículo primero que son materias propias de la Hacienda General del País Vasco las siguientes ... c) el sistema de control y contabilidad a que deba sujetarse la Actividad

Económica de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 31/83, de 20 de Diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi dispone que en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor en su integridad de la Ley, el Departamento de Economía y Hacienda elaborará y aprobará el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma. Al mandato recogido por la mencionada disposición adicional obedece la aprobación del presente Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, que confeccionado por la Dirección de

Intervención del Departamento de Economía y Hacienda podrá extenderse en el futuro al Sector Público Vasco.

La elaboración y aprobación del presente Plan, supone, asimismo, el avance y la especificación de los principios básicos que habrán de regir la contabilidad patrimonial referida a la Administración y los

Organismos Autónomos.

Por otro lado, la peculiaridad del modelo presupuestario, como institución, que instaura la Ley 31/83, hacen aconsejable la adopción de unos principios inspiradores que, debidamente explicitados, hagan más comprensible la implantación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, tengo a bien disponer: 1. Se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, cuyo texto y principios inspiradores se insertan a continuación. 2. Con independencia de sus aplicaciones futuras, el Plan de

Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se aplicará a la Administración General de la Comunidad Autónoma y a los

Organismos Autónomos de la Administración de carácter Administrativo. 3. El Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de

Euskadi se aplicará en el ámbito mencionado en el punto segundo, a partir del 1 de Enero de 1986. 4. De conformidad al seguimiento que la Dirección de Intervención realice sobre la implantación del Plan de Contabilidad de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, se autoriza al Director de

Intervención a que introduzca, por resolución, las modificaciones que aconseje la puesta en funcionamiento del Plan.

Vitoria-Gasteiz, 17 de Diciembre de 1985.

El Consejero de Economía y Hacienda,

FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

PLAN DE CONTABILIDAD PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI

A: Principios Inspiradores e Informadores del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

B: Contenido del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de

Euskadi.

C: Especificidades y ámbito de aplicación del Plan de Contabilidad de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

A: PRINCIPIOS INSPIRADORES E INFORMADORES DEL PLAN DE CONTABILIDAD

PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI. 1. Aún cuando la Ley 12/1983 de 22 de Junio, de Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, verdadero tronco informador de la regulación jurídica de la Ordenación de la Hacienda

Pública Vasca, contempla en su título VII el control contable como un control de la

Propia actividad de la Comunidad Autónoma y lo define como el registro en contabilidad de todos los actos y operaciones realizados por la comunidad Autónoma de Euskadi de los que se derivan derechos y obligaciones, ello no debe hacer olvidar y mucho menos minimizar, el alcance que la Contabilidad Pública debe tener, en la gestión de los fondos públicos en su más amplio sentido.

En efecto, el complejo entramado jurídico desarrollado a partir de la

Ley mencionada más arriba y encabezado fundamentalmente por la Ley 31/1983 de 20 de Diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, hacen Ilamar la atención acerca de la superación del concepto tradicional de «contabilidad = instrumento de control de los fondos públicos» y lo acercan a contabilidad como instrumento informador al nivel más exaustivo posible, de la actividad económica, convirtiendo así al instituto contable en un verdadero elemento de planificación.

Ello se pone de manifiesto en el hecho de haber estructurado el presupuesto por programas, en la potenciación de un estado de gastos con una neta diferencia entre crédito de pago y crédito de compromiso con su individualidad propia «ab initio» y, enfin, por una necesidad en el futuro de ejercer un auténtico control de eficacia como relación entre el coste y el rendimiento de los servicios (recuerdese la disposición adicional séptima de la Ley 31/83 de 20 de Diciembre).

A estos efectos el instrumento contable resulta evidentemente imprescindible y la justificación de la aprobación del Plan de

Contabilidad es una tarea asimismo cuasiin-necesaria. 2. Elemento inspirador de primer orden y modelo para la confección del presente Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, ha sido el Plan General de Contabilidad aprobado por el

Decreto 530/ 1973 y aplicable al sector privado y ello por evidentes motivos de congruencia e integración contable de ambos sectores (privado y público) y por recoger la experiencia nada desdeñable del

Plan de 1973 que, pionero en este campo, resulta aplicable con las modificaciones aconsedas por la naturaleza de los entes a los que se ha de aplicar y que se recogen en el apartado C de esta presentación. 3. Otro de los elementos informadores del Plan que se aprueba y que supone la elección de un modelo definido de Contabilidad Pública es que se ha optado por un modelo contable centralizado, sin que existan oficinas contables ni pagadoras diferenciada, lo cual tiene un reflejo en el cuadro de cuentas y en las definiciones y relaciones contables que se contemplan en el contenido del Plan que se recoge en el epígrafe B de esta presentación.

Quizá este aspecto sea uno de los más provisionales del Plan dado que el desarrollo preconizado en la exposición de motivos de la Ley 12/1983, aunque realizado parcialmente en algunos aspectos, no lo ha sido tanto en el tema, que nos ocupa, aun dada su inminencia. 4. No se debe olvidar la incidencia que el Plan que se aprueba va a tener como indicador tanto a nivel de información como estadístico.

Efectivamente, una sistemática como la que se propone coadyuvará a clasificar aspectos integrados a nivel estadístico para la formulación económica global y concretamente de confección de las

Cuentas Económicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las cuales son de difícil formulación sin un instrumento moderno y sistemático de Contabilidad Pública.

B: CONTENIDO DEL PLAN DE CONTABILIDAD PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

EUSKADI.

La sistemática que conforma el Plan que ahora se aprueba viene a ser el que sigue: 1. Cuadro de Cuentas. 2. Definiciones y relaciones contables. 3. Cuantas anuales. 4. Criterios de valoración.

Al igual que lo desarrollado en el Decreto 530/73 el Cuadro de

Cuentas sigue una clasificación decimal. Las cuentas se integran en 9 grupos correspondiendo los grupos 1 a ,5 a las cuentas de balance; los grupos 6 y 7 a los de gestión; el grupo 8 a la de Resultados y el grupo 0 a las cuentas de Control presupuestario y de orden.

No se desarrolla momentaneamente el grupo 9, de la Contabilidad analítica dado que su desarrollo se prevé con posterioridad.

Cada grupo se desarrolla sucesivamente en subgrupos (dos cifras), cuentas (tres cifras) y subcuentas (cuatro cifras).

Las definiciones y relaciones contables entre grupos subgrupos y cuentas corresponden la segunda parte del contenido del Plan.

La tercera parte comprende los modelos de cuentas anuales siendo éstas: a) Balance de situación. b) Cuentas de resultados del ejercicio. c) Cuadro de financiamiento anual.

La última parte del Plan corresponde a los criterios de valoración fundamentados y adaptados a los criterios establecidos en el Decreto 530/1973.

C: ESPECIFICIDADES Y AMBITO DE APLICACION DEL PLAN DE CONTABILIDAD PUBLICA DE

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI.

  1. Características específicas.-

Las características específicas del Plan pueden ir deduciéndose de lo ya expuesto en epígrafes anteriores, a saber, el hecho de constituir una adaptación del Plan General de Contabilidad y la de haber optado por una contabilidad centralizada.

Las adaptaciones del Plan General de Contabilidad, en el plan que se aprueba vienen determinadas por la reducción de la información presupuestaria del grupo 0.

Asimismo, las adaptaciones realizadas a nivel de grupo no se mantienen a niveles de subgrupo, cuenta y subcuenta dadas las consideraciones de índole patrimonial, tributario, ..., etc. que inciden en el sector público.

La excepción más destacable, que afecta a un grupo completo, es la del grupo 4. En él se ha sustituído la clasificación corriente en la contabilidad empresarial por otras que recoge la última fase de la contabilidad presupestaria: obligaciones reconocidas en cuanto a la contabilidad de gastos, y derechos reconocidos en cuanto a ingresos.

En el dilema de incluir estas cuentas en el grupo 0 ó en el 4 se ha optado por esta última solución, porque estas últimas fases del proceso de ingresos y de pagos estas últimas fases del proceso de ingresos y de pagos no son sólamente presupuestarias, sino también patrimoniales. 2. Ambito de aplicación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad autónoma de Euskadi.-

Con independencia de sus aplicaciones futuras el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se aplicará a la Admon. General y a los

Organismos Autónomos de carácter administrativo. Quedan fuera...

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