ORDEN PRE/446/2004, de 2 de diciembre, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
PRE/446/2004, de 2 de diciembre, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia.
Considerando el título II de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;
Considerando que, de conformidad con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, este Departamento ha asumido nuevas funciones y competencias;
Considerando que la disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, dispone que los departamentos deben publicar, a efectos informativos, una relación de las tasas que gestionan;
Considerando el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, que prevé la actualización de las tasas con tipos de cuantía fija;
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de tasas vigentes que se gestionan en el ámbito competencial del Departamento de la Presidencia, que se especifican en el anexo de esta Orden.
Barcelona, 2 de diciembre de 2004
Josep Bargalló Valls
Primer Consejero
Anexo
Tasas que gestiona el Departamento de la Presidencia y las unidades que dependen del mismo
.1 Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.
1.1 Cuota
El importe de la cuota es:
De día (de las 6 a las 22 horas)
T: turismos; M: motos; A: autocares
Euros
Tiempo máximo
T
M
A
1/2 hora
0
0
5
Todo el día
4
2
10,5
3 días
5
3
14
7 días
6
3,5
20
15 días
7
4,5
30 días
10
6
60 días
12
9
1.2 Exenciones
Está exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para todos los tipos de vehículos, salvo los autocares.
.2 Tasa para la adquisición, la suscripción y la publicación de anuncios en el DOGC, gestionado por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.
2.1 Cuota
a) La cuota de subscripción se determina según la fecha en que se efectúa, de acuerdo con el baremo siguiente:
De enero a diciembre: 142,30 euros.
De febrero a diciembre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba