ORDEN ECO/1589/2003, de 29 de mayo, por la que se habilita la tramitación telemática de nuevos procedimientos externos del ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Junio de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-12027 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El desarrollo de este artículo se encuentra en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el desarrollo de la Sociedad de la Información «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Este proyecto, en consonancia con la iniciativa e-Europe, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y su uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración Pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.
En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, el Ministerio de Economía ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con este Departamento de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación y tramitación de procedimientos telemáticamente y mediante soporte informático, prescindiendo del papel.
A ambas cuestiones dio respuesta la Orden de 26 de diciembre de 2001, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Economía y los Organismos Públicos adscritos al Departamento y se crea un Registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes.
Por Orden ECO/586/2002, de 8 de marzo, se aprobaron las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con determinados procedimientos y actuaciones, que no figuraban previstos entre los contemplados en el anexo I de la Orden de 26 de diciembre de 2001, pero que con posterioridad resultaron susceptibles de presentación telemática.
De nuevo surgen procedimientos, trámites y comunicaciones, no contemplados en el anexo I de la Orden de 26 de diciembre de 2001, pero que son susceptibles en el momento actual de presentación telemática.
Así sucede con la comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades aseguradoras que cubran los riesgos del ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, de la designación de los representantes encargados de la tramitación y liquidación de siniestros en el país de residencia del perjudicado, conforme a lo previsto por los artículos 6.2.g) y 87.1.g) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción dada a los mismos por el artículo 32 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Igualmente, en el momento actual son susceptibles de recibirse por vía telemática determinadas comunicaciones presentadas a efectos de las solicitudes de inscripción en los registros administrativos previstos en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los...
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