ORDEN 88/2013, de 25 de octubre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas para la creación de guiones de largometrajes cinematográficos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece, en su artículo 49.1.4, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna, a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a las artes plásticas y escénicas, así como la gestión de las ayudas en materia cultural.

Con el fin de ampliar las áreas de actuación y apoyo al sector audiovisual valenciano, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte considera necesario estimular la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven esta actividad. Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

ORDENO

Primero

Convocar un concurso para la concesión de ayudas para la creación de guiones de largometrajes cinematográficos, y aprobar las bases y los anexos por las que se regirán estas ayudas.

Segundo

El importe global máximo de estas ayudas es de 10.000 euros que se abonarán con cargo al capítulo IV, gastos corrientes, línea T6424000 del Programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del presupuesto de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para 2013.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

La presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las mismas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros. Esta orden no podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. La ayuda total bajo este concepto de minimis, concedida a cualquier empresa, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. El centro gestor deberá haber comprobado que no se supera el límite mencionado en el apartado anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

Valencia, 25 de octubre de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases para la adjudicación de ayudas a la creación de guiones de largometrajes cinematográficos

  1. Objeto y características

    1.1. Estas ayudas tienen por objeto apoyar la realización de guiones de largometrajes cinematográficos para el año 2013. Se concederán un máximo de dos ayudas de 5.000 euros cada una para largometrajes de ficción, animación y documentales, a guionistas con residencia administrativa en la Comunitat Valenciana que deseen realizar el trabajo de creación del guión de un largometraje cinematográfico. Los guiones presentados deberán ser originales y no estar basados en obras preexistentes. No se podrá conceder más de una ayuda por solicitante.

    1.2. Una de las ayudas, como mínimo, se reservará para guionistas noveles, entendiéndose por noveles aquellos guionistas que no tengan más de una obra audiovisual de larga duración (largometrajes, series, películas para televisión, etc. de más de 60 minutos de duración) en la que hayan participado en el guión. En cualquier caso, para poder acceder a las ayudas, será condición indispensable alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos.

  2. Consideración de ayuda de minimis

    Las ayudas concedidas mediante esta orden están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión (DOUE L 379, 28.12.2006), relativo a la aplicación del artículo 107 del Tratado a las ayudas de minimis.

    En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión.

    Sin perjuicio de la anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

    A efectos de control de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento de minimis, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte mantendrá un registro detallado de esta y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis.

  3. Solicitudes

    3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    3.2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del anexo II de solicitud de ayudas, y deberá acompañarse de:

    1. Un ejemplar de los siguientes documentos:

      - Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (anexo 2).

      - Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).

      - Declaración de ayudas minimis (anexo 2). b) Un ejemplar de los siguientes documentos:

      - Currículo del solicitante

      - Declaración del...

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