Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Águila', 'Ibis', 'Flamenco', 'Cormorán', 'Gorrión', 'Halcón' y 'Garceta', situados en el mar Mediterráneo frente a las costas de las provincias de Tarragona y Castellón.

MarginalBOE-A-2002-4323
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

En el artÃculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderá a la Administración General del Estado, en los términos previstos en dicha Ley, las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artÃculo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artÃculo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

La compañÃa 'BG International Limited' ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Águila', 'Ibis, 'Flamenco', 'Cormorán', 'Gorrión', 'Halcón' y 'Garceta', situados en el mar Mediterráneo frente a las costas de las provincias de Tarragona y Castellón.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, fue publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del dÃa 9 de junio de 2001 la Resolución de dicha Dirección General por la que se daba publicidad a las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes consideren que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación. Durante dicho plazo, la compañÃa 'Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima', ha presentado ofertas en competencia a todos los permisos anteriormente citados.

Realizada la valoración de las ofertas presentadas por dichas compañÃas, ponderando conjuntamente como causas de preferencia las circunstancias establecidas en el artÃculo 19 de la referida Ley 34/1998, el Ministerio de EconomÃa estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos a la compañÃa 'BG International Limited', compañÃa que posee la capacidad técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, de acuerdo con las condiciones establecidas en las disposiciones normativas anteriormente citadas.

Asimismo, se ha emitido informe preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EconomÃa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 15 de febrero de 2002,

DISPONGO:

ArtÃculo 1. Definición de los permisos de investigacióm

Se otorgan a 'BG International Limited' (BG) , por un perÃodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

  1. Expediente número mil quinientos cincuenta y seis. Permiso 'Águila', de 81. 487, 50 hectáreas y cuyos lÃmites son:

    (Tabla –ver págs. de 1 a 2 del .pdf-)

    Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, asà como a la oferta de la compañÃa adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

    Durante el perÃodo de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 28 del citado Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones conjunto, por ser colindantes, para los siete permisos:

  2. Primer año: comprar, reprocesar e interpretar los datos sÃsmicos 2D seleccionados. Copiar, digitalizar, correlacionar e interpretar las diagrafÃas de los pozos seleccionados. Comprar e interpretar los datos magnéticos y gravimétricos disponibles. Planificar, adquirir e interpretar datos sÃsmicos 3D para un mÃnimo de 1. 500 kilómetros cuadrados. La inversión mÃnima comprometida para este primer año es de 12, 02 millones de euros.

  3. Segundo año: interpretación sÃsmica detallada y cartografÃa estructural. Interpretación y correlación de registros de pozos regionales. Realización de estudios geoquÃmicos, de almacenamiento y bioestratigráficos. Elaboración de mapas de distribución de almacenamiento, mapas de facies y modelos, y evaluación de las propiedades petrofÃsicas del almacenamiento. Generación de mapas de distribución de rocas de origen y modelos de maduración y migración. Modelización geofÃsica especializada. La inversión mÃnima a realizar en este segundo año será de 6, 61 millones de euros.

  4. Tercer año: perforación de un pozo de exploración. La inversión mÃnima a realizar en este tercer año será de 14, 73 millones de euros.

    A1 final del tercer año de vigencia, la titular podrá renunciar a los permisos, siendo la inversión mÃnima acumulada que habrá realizado durante estos tres años de 33, 36 millones de euros.

  5. Si decide continuar con la investigación, durante los años cuarto, quinto y sexto de vigencia, la titular se compromete a la perforación de dos pozos de investigación/evaluación durante cada uno de los citados años. La inversión mÃnima anual a realizar no será inferior a los 27, 65 millones de euros.

    A1 final de cada uno de estos tres últimos años del perÃodo de vigencia de los permisos, la titular podrá renunciar a las mismos, siendo la inversión mÃnima acumulada que habrá realizado al final del cuarto año de 61, 00 millones de euros, al final del quinto año de 88, 65 millones de euros y al final del sexto año de 116, 31 millones de euros.

    ArtÃculo 3. Régimen, de renuncias.

    En caso de renuncia total o parcial de los permisos deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÃculo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

    En caso de renuncia total de los permisos, la compañÃa titular estará obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artÃculo 2.

    ArtÃculo 4. Caducidad y extinción.

    La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artÃculo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con el artÃculo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artÃculos 72 y 73 del citado Reglamento.

    ArtÃculo 5. Otras autorizaciones.

    La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, asà como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marÃtimo terrestre.

    Disposición final. Habilitación.

    Se autoriza al Ministro de EconomÃa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

    Dado en Madrid a 15 de febrero de 2002.

    Juan Carlos R.

    E1 Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de EconomÃa.

    Rodrigo de Rato y Figaredo

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