Guía sobre venta a plazos de bienes muebles

AutorMinisterio de Justicia

¿Es la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles una norma de protección del consumidor?

¿Tiene precedentes la actual Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles?

¿Cuándo existe compraventa a plazos de bienes muebles?

¿Cuáles son los derechos que la legislación sobre venta a plazos reconoce al consumidor?

¿Qué ventajas ofrece la Ley al empresario?

¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

¿El leasing mobiliario está igualmente protegido por la Ley?

1) ¿Es la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles una norma de protección del consumidor?

La Ley 28/1998, de 13 de Julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, incorporó al ámbito de la compraventa a plazos de bienes muebles, la exigencias de protección al consumidor impuestas por el Derecho Comunitario. En concreto, por la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/102/CEE, de 22 de Diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, posteriormente modificada por la Directiva 90/88/CEE, de 22 de Febrero de 1990.

Algunas de estas normas ya las recogió, con relación a los créditos en favor del consumidor, la Ley 7/1995, de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo, como son la necesidad de indicación en los créditos de la tasa anual equivalente (T.A.E.); la determinación del importe, número y periodicidad de los pagos; la necesaria expresión de los elementos que componen el coste total del crédito; la determinación del procedimiento de modificación del coste total del crédito inicialmente pactado, con expresión del diferencial e índice de referencia al que se aplicará aquél para calcular el nuevo coste; etcétera.

La Ley 28/1998 regula específicamente los derechos de acreedor y deudor en el ámbito más específico de los contratos de compraventa de bienes muebles y de los contratos de financiación de tales operaciones. Su desarrollo, en los aspectos registrales, ha tenido lugar por virtud de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de Julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (ahora integrado, como se explica después, en el Registro de Bienes Muebles).

También la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación tiene clara incidencia en la materia, ya que los modelos de contratos de Venta a Plazos de Bienes Muebles incluyen, por definición, cláusulas predispuestas por un profesional para la utilización posterior en una pluralidad de contratos. Y en consecuencia, entran dentro del ámbito de aquélla, que exige que las condiciones generales sean claras, transparentes, legibles y realmente conocidas por el adherente. Además, siendo el comprador un consumidor, las cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, produzcan un desequilibrio contractual en su perjuicio, serán nulas. En particular, serán siempre nulas las condiciones generales impuestas en los contratos de venta a plazos, que estén comprendidas dentro de la lista de cláusulas nulas contenida en la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2) ¿Tiene precedentes la actual Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles?

La Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles de 1998, sustituyó a la Ley 50/1965, de 17 de Julio, que tuvo una gran importancia en la economía de España al regular por vez primera la financiación de la compraventa a plazos de bienes...

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