Guía para la reclamación de la exención de la prestación por maternidad

AutorJosé Busquets Poveda, Belén Puente Samperiz
CargoEconomista y abogado, asesora fiscal
1. El origen de la controversia

El origen radica en la interpretación que se realiza del artículo 7.h) Rentas exentas, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, texto consolidado a 21/01/2017. (LIRPF), por parte de la Agencia Estatal de Administración de Tributos (AEAT) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del artículo ut supra en su letra h) tercer párrafo, que dice textualmente:

"Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

Deteniéndose paradójicamente en este tercer párrafo para no aplicar la exención que se reclama por las contribuyentes afectadas/os y a las que tienen derecho a tenor del párrafo cuarto de la misma letra h) del artículo 7 de la LIRPF:

"También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales".

A partir de este redactado y en su aplicación práctica, surgen dos posturas:

  1. La defendida por la AEAT, que interpreta el citado cuarto párrafo excluyendo la exención de prestaciones por maternidad que sean abonadas por entidades públicas estatales, al no estar contempladas expresamente en dicho apartado.

  2. Y la postura que defiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), interpretando que el citado párrafo es ejemplificativo y aclarativo del párrafo anterior, -párrafo tercero: "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

Pues bien, en la STSJ de Madrid 6241/2016, de 6 de julio de 2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su F.D. 3º se le da el alcance a la exención de las prestaciones públicas indicadas y en el cuarto párrafo pasa a detallarse y aclararse que:

"También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales".

Nos indica la citada Sentencia en los párrafos posteriores de este FD 3º: "No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la...

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