RESOLUCIÓN JUS/3883/2009, de 18 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por los señores A., J. y A. M. D. contra la calificación del registrador de la propiedad de Pineda de Mar. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5594, pág. 23411, de 24.3.2010).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

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JUS/3883/2009, de 18 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por los señores A., J. y A. M. D. contra la calificación del registrador de la propiedad de Pineda de Mar. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5594, pág. 23411, de 24.3.2010).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por los señores A., J. y A. M. D. contra la calificación del registrador de la propiedad de Pineda de Mar, señor Luis Alfredo Suárez Arias, que deniega la inscripción de una orden judicial en el que se ordena la segregación e inscripción de dos fincas.

Relación de Hechos

I

En Sentencia firme dictada el 5 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys de Mar, en procedimiento ordinario 793/2007, sección B se declara que A., J. y A. M. D. son plenos propietarios por tercios indivisos de las parcelas 404 y 488 de la urbanización Calmar, de Pineda de Mar, que las mencionadas parcelas son parte de la finca 3032 del Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, inscrita a favor de la sociedad B., SA, que B., SA, no tiene derecho a ser mantenida en su adquisición respecto de estas parcelas, y se acuerda entregar un mandamiento al registrador para la segregación de las mencionadas parcelas. En Auto complementario dictado el 5 de marzo de 2008 se describen las parcelas. El 2 de abril de 2008 el magistrado-juez del mencionado Juzgado entrega mandamiento dirigido al registrador para que, previa la cancelación de las inscripciones contradictorias, inscriba el pleno dominio de las dos fincas segregadas, a título de compraventa y herencia, o subsidiariamente, de usucapión, a favor de los mencionados señores, identificados por sus nombres y apellidos y DNI. Este mandamiento, con la trascripción de la Sentencia y el Auto, fueron presentados al Registro de la Propiedad de Pinar de Mar el día 11 de junio de 2009, asiento 75 del Diario 52.

II

El 23 de junio de 2009, Luis Alfredo Suárez Arias, registrador de este registro, emite nota de calificación en la cual resuelve suspender la inscripción solicitada por los siguientes defectos:

Primero.- El artículo 100 del Reglamento hipotecario establece un límite en la inscripción de los documentos judiciales, son los llamados obstáculos registrales. En este sentido nos encontramos con que el documento judicial presentado sólo se puede inscribir si cumple con todos los requisitos hipotecarios, siendo uno de ellos la aportación de la oportuna licencia de parcelación. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 17 de febrero de 1999 establece que la exigencia legal de la licencia o declaración municipal de innecesariedad no puede obviarse bajo el pretexto constitucional de cumplirse las resoluciones judiciales firmes.

En el mismo sentido se expresan las dos resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 24 de abril de 1998 y de 2 de marzo de 1999, que han resuelto en el sentido de considerar título suficiente para la inscripción de segregación la Sentencia firme dictada en el procedimiento concreto, ya que se considera que esta resolución no se un acto voluntario del titular, si no una consecuencia de una actuación...

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