ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1997 por la que se establece el Modelo de Informe personal de Calificacion para el Cuerpo de la Guardia civil (ipecguci) y Se aprueban las Normas para su cumplimentacion.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-12226
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en el artículo 68.3, establece que el Ministro de Defensa determinará, con carácter general, el sistema de informes personales que será común para todos los militares de carrera. En cumplimiento de este mandato legal se publicó la Orden de Defensa número 74/1993, de 8 de julio, por la que se establece el modelo de informe personal de calificación para el personal militar profesional de utilización obligatoria en las Fuerzas Armadas.

La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en su artículo 1, determina el conjunto del marco legal aplicable en la materia y ámbito concernidos, citando en primer lugar la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El artículo 14 de esta última asigna en exclusiva al Ministro de Defensa la facultad de disponer respecto al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de igual manera al del Interior la competencia en materia de destinos, y conjuntamente a ambos en lo referente a selección, formación y perfeccionamiento.

El informe personal de calificación de la Guardia Civil constituirá preceptivamente uno de los pilares fundamentales, a través de las evaluaciones, del régimen de ascensos y situaciones del personal; al evaluar comportamientos que necesariamente han de referirse a la actividad profesional policial, deberá influir de la forma que reglamentariamente se determine, en la asignación de determinados destinos, y, por último, al integrar, además, el análisis de cualidades y capacidades propiamente militares, servirá como instrumento de control y seguimiento de las políticas de selección, formación y perfeccionamiento. Todo ello deducido del contenido del artículo 88 de la primera de las leyes citadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

[precepto]Apartado único.

Se aprueba y se declara de utilización obligatoria para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil el modelo de Informe Personal de Calificación Guardia Civil (IPECGUCI) y las normas para su cumplimentación que figuran en los anexos I y II a esta Orden.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

El Director general de la Guardia Civil fijará un calendario progresivo de aplicación del (IPECGUCI) al personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias, de tal manera que alcance a todos los componentes en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda

Durante el año siguiente a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, los informes personales de los Oficiales y Suboficiales se cumplimentarán con arreglo a la normativa anterior hasta la fecha de cumpleaños del interesado.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Director general de la Guardia Civil a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de mayo de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO I Informe Personal de Calificación de la Guardia Civil (IPECGUCI)
ANEXO II Normas para la cumplimentación del Informe Personal de Calificación de la Guardia Civil (IPECGUCI)

Referencias

  1. Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil que en su artículo 1 ?disposición general?, dice:

    El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y en la presente Ley.

  2. Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que en su artículo 68, apartados 1 y 2, dice:

    1. El informe personal es la calificación realizada por los Jefes directos de los interesados de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos y aptitudes del militar de carrera, así como su competencia y forma de actuación profesional.

    2. El calificador es el único responsable de los informes rendidos. Sin dar a conocer el contenido de su informe, podrá orientar al interesado sobre su competencia y forma de actuación profesional y deberá hacerlo si su calificación es negativa.

    Los informes serán elevados a través del superior jerárquico del calificador, el cual deberá anotar, motivándolas, sus posibles discrepancias y cuantas observaciones considere convenientes para establecer la valoración objetiva de las calificaciones efectuadas por los informantes que tenga a sus órdenes.

    1. ...

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