¿Cuándo la guarda de hecho no cubre de manera adecuada las necesidades de la persona con discapacidad puede constituirse una curatela representativa? (STSS 1443/2023 y 1444/2023, de 20 de octubre)
Autor | vLex |
El pasado 20 de octubre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó las Sentencias nº 1443/2023 y nº 1444/2023. En ambos pronunciamientos judiciales se analiza si es posible constituir una curatela representativa cuando la persona con discapacidad ya tiene establecida una guarda de hecho a su favor.
Antes de entrar en detalle en cada una de las sentencias, ya adelantamos que en ambos casos el Tribunal Supremo ha determinado que procede la constitución de la curatela representativa cuando la guarda de hecho resulta insuficiente para cubrir las necesidades de la persona con discapacidad. Es decir, no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa una persona con discapacidad están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, pero nada impide que, aun existiendo una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar un mejor apoyo a la persona con discapacidad.
Respecto a la STS nº 1443/2023, 20 de octubre de 2023, en primer lugar, hay que destacar que el presente procedimiento, se inicia antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que reformó la legislación civil y procesal relativa al apoyo de las personas con discapacidad.
En la correspondiente demanda, se pedía la incapacitación de una persona de 92 años, respecto a la cual ya existía una guarda de hecho. Esta persona padecía varias dolencias psiquiátricas y carecía de:
· Autonomía personal
· Autonomía doméstica
· Autonomía social
· Habilidades para la vida independiente
· Habilidades económico-jurídico-administrativas
· Habilidades de capacidad contractual
· Habilidades sobre su salud
· Habilidades para conducir vehículos o utilizar armas.
La sentencia de primera instancia, aplicando la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, estimó que la persona con discapacidad precisaba de asistencia y representación de otra persona, por lo que estableció que era precisa como medida de apoyo la curatela representativa en determinado aspectos de la esfera personal y patrimonial de la persona con discapacidad.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por...
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