SAP Baleares 424/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:1943
Número de Recurso259/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 259 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

D. JAUME MASSANET MORAGUES

SENTENCIA nº 424/07

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL (Guarda, custodia y alimentos) Nº 427/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IBIZA, a los que ha correspondido el rollo nº 259/07, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, Dª Trinidad, representada por la Procuradora Sra. BERTA JAUME MONSERRAT, y como DEMANDADA-APELANTE, D. Ildefonso, representado por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. José Vicente Máñez y Dª Francisca María Cardona Prats.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia en fecha 05/12/06, cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica López de Soria en nombre y representación de Dª Trinidad, contra D. Ildefonso, representado por la Procuradora Dª Mariana Viñas Bastida, debo acordar como medidas definitivas en relación al menor Bartolomé las siguientes:

1- La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida.

2- El régimen de vistas que se establece a favor del padre será amplio y flexible estableciéndose en caso de desacuerdo los martes y jueves desde la salida del colegio a las 14 horas, comiendo en su compañía, y reintegrarlo al domicilio materno tras la salida de las actividades extraescolares que realice el menor o en su defecto a las 18 horas. Así mismo el padre podrá estar en compañía de su hijo todos los viernes desde las 17 horas hasta las 20 horas del sábado a cuyo efecto recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones escolares el padre tendrá derecho a la mitad de las mismas empezando los años pares el padre y los impares la madre. También podrá el padre tener al menor en su compañía cuando la madre se ausente de la isla por motivos profesionales o laborales y viceversa debiendo comunicarse dicha circunstancia con al menos 24 horas de antelación.

3- Como pensión de alimentos se fija la cantidad de 250 euros al mes, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC y que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Los gastos extraordinarios serán por mitad entre los dos progenitores.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna...

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