DECRETO 6/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Guadalest por la forma en valenciano de El Castell de Guadalest.

MarginalBOE-A-2002-5567
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Guadalest, en sesión de 9 de julio de 2001, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de El Castell de Guadalest.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Consellería de Cultura y Educación, considera correcta en valenciano la grafía El Castell de Guadalest.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corres ponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Guadalest, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano El Castell de Guadalest, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día S de enero de 2002, dispongo:

El municipio de Guadalest, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación tradicional en valenciano de El Castell de Guadalest. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado',

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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