SAN, 14 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3900
Número de Recurso336/2004

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil siete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 336/2004 seguido a instancia de D.

Victor Manuel, D. Jesús Luis, D. Jose Miguel y la mercantil

"Tasaciones Orfe, S.A." representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Dolores de Haro

Martínez, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado,

actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de Resolución de la Administración del Estado, la cuantía se

estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

Mediante Resolución del Ministro de Economía de 10 de mayo de 2004 se impusieron a los recurrentes las siguientes sanciones:

1) A Tasaciones Orfe, S.A.:

  1. Multa por importe de 15.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1 b) del RD 775/1997 de 30 de mayo en relación con su DT 1º.

  2. Multa por importe de 6.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por insuficiencia del número mínimo de profesionales exigido en el artículo 3.1 d) del RD 775/1997 de 30 de mayo.

  3. Multa por importe de 3.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 2º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de la titulación profesional requerida a los firmantes de informes y certificados de tasación.

  4. Multa por importe de 6.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por no disponer de la organización, medios, y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1 e) del RD 775/1997 de 30 de mayo.

  5. Amonestación Publica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, b) 2º a) de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados de tasación que no sean conformes con el informe de tasación efectuado.

  6. Amonestación Publica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, b) 4 de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa a la falta de remisión de los datos que debían ser suministrados al Banco de España

    2) A D. Victor Manuel :

  7. Multa por importe de 6.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1 b) del RD 775/1997, de 30 de mayo, en relación con su DT 1º.

  8. Multa por importe de 6.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por insuficiencia del número mínimo de profesionales exigido en el artículo 3.1 d) del RD 775/1997, de 30 de mayo.

  9. Multa por importe de 3.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 2º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de la titulación profesional requerida a los firmantes de informes y certificados de tasación.

  10. Multa por importe de 6.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por no disponer de la organización, medios, y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1 e) del RD 775/1997, de 30 de mayo.

  11. Multa por importe de 3.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril,, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por insuficiencia de la cobertura del seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo 3.1 f) del RD 775/1997, de 30 de mayo.

  12. Amonestación Publica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, b) 2º a) de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten sin advertirlo expresamente de los procedimientos comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

  13. Amonestación Publica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, b) 2º a) de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados de tasación que no sean conformes con el informe de tasación efectuado.

  14. Amonestación Publica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, b) 4 de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa a la falta de remisión de los datos que debían ser suministrados al Banco de España

    3) A D. Jesús Luis y a D. Jose Miguel :

  15. Multa por importe de 4.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1 b) del RD 775/1997, de 30 de mayo, en relación con su DT 1º.

  16. Multa por importe de 4.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por insuficiencia del número mínimo de profesionales exigido en el artículo 3.1 d) del RD 775/1997, de 30 de mayo.

  17. Multa por importe de 2.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 2º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de la titulación profesional requerida a los firmantes de informes y certificados de tasación.

  18. Multa por importe de 4.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por no disponer de la organización, medios, y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1 e) del RD 775/1997 de 30 de mayo.

  19. Multa por importe de 2.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, a) 1º de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación por insuficiencia de la cobertura del seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo 3.1 f) del RD 775/1997, de 30 de mayo.

  20. Amonestación Publica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, b) 2º a) de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten sin advertirlo expresamente de los procedimientos comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

  21. Amonestación Publica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, b) 2º a) de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados de tasación que no sean conformes con el informe de tasación efectuado.

  22. Amonestación Publica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2, b) 4 de la DA décima de la Ley 3/94, de 14 de abril, relativa a la falta de remisión de los datos que debían ser suministrados al Banco de España.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho y se declare su derecho a la adjudicación referida.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones sobre la base de falta de tipicidad de las conductas de los recurrentes:

1) Sobre la insuficiencia del capital social mínimo: a las sociedades de tasación existentes a la entrada en vigor del RD 775/97, la obligación de aumentar su capital sólo se establece si sus recursos propios son inferiores a 50.000.000 de pesetas, imponiéndoles, únicamente, la obligación de suscribir un aumento de capital hasta dicha cifra con un desembolso mínimo del 50%.

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