Real Decreto 2410/1984, de 12 de Diciembre, por el que se modifica el Tipo del Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores a la Importacion de Residuos de Soja distintos de las Tortas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 1985
MarginalBOE-A-1985-2382
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El impuesto de compensacion de gravamenes interiores tiene como mision gravar las mercancias importadas, ademas de lo que lo hace el arancel de aduanas, en forma tal que la cuota a satisfacer sea equivalente a la carga fiscal que soportan las mercancias similares producidas en el interior. En la actualidad, el tipo aplicable a la importacion de "otros residuos de soja", conduce a que las importaciones satisfagan por impuesto de compensacion de gravamenes interiores una cantidad inferior a la imposicion soportada por los obtenidos por la industria nacional. Ello hace necesario modificar dicho tipo hasta situarlo en el nivel que produzca la buscada equiparacion fiscal.

Por todo ello, oida La Junta Consultiva de ajustes fiscales en la Frontera, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 12 de diciembre de 1984, dispongo:

Articulo 1 Se modifica la tarifa del impuesto de compensacion de gravamenes interiores de forma que el tipo aplicable a la importacion de "otros residuos de soja", clasificados en la partida 23.04.b.III del arancel de aduanas, sea del 8,3 por 100.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacionen el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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