INSTRUCCION DE 24 DE ABRIL DE 1995, de la Junta electoral central, sobre Competencia y Criterios de Distribucion de Espacios gratuitos de Propaganda electoral en los Medios de Comunicacion de Titularidad publica, ante la Simultaneidad de los Procesos electorales local y autonomico.

MarginalBOE-A-1995-10189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

La simultánea celebración de las elecciones municipales, y en una serie de Comunidades Autónomas, de elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas, ha suscitado a la Administración Electoral una serie de dudas en orden a la distribución de los espacios gratuitos de campaña electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, a los que tienen derecho las entidades políticas concurrentes a las elecciones, en las condiciones legalmente previstas. El problema consiste en determinar si en los medios de comunicación de titularidad pública radicados en las Comunidades Autónomas en las que se produce la simultaneidad de los dos procesos electorales, han de distribuirse dos bloques de espacios gratuitos, uno destinado a las elecciones autonómicas y otro a las municipales, o bien un solo bloque común para ambos procesos.

La Junta Electoral Central, a la vista de lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General -que son de aplicación a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la disposición adicional primera, dos, del citado texto legal- ha acordado, de conformidad con el artículo 19.1, c) de la referida Ley Orgánica, y de conformidad con lo acordado por la propia Junta en su reunión de 29 de abril de 1991, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 104, de 1 de mayo, ha aprobado la presente Instrucción, de obligado cumplimiento, sobre la competencia y criterios de distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública en los procesos electorales a celebrar el próximo domingo 28 de mayo de 1995.

En su virtud, de conformidad con lo acordado por la Junta Electoral Central, en su reunión del 24 de abril de 1995, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Instrucción:

Primero.-La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales, y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo.-Respecto de las Comunidades Autónomas en las que no se celebran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR