Decreto-ley 7/1966, de 22 de julio, por el que se cede gratuitamente por el Estado español a la Archidiócesis de Tarragona la finca urbana denominada «Colegio Menor Episcopal de San Pablo», sita en aquella población.

MarginalBOE-A-1966-10364
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
23
'ulio
1966
.
l.
...
.'.'
B.
O.
del
E.-~iım.
175
III.
Otras
disposiciones
JEFATURA
DEL
ESTADO
MINISTERIO
DEL
EJERCITO
DECRETO-I..EY
7/1966,
de
22
de ;ulio
por
et
que
se
cecle
gratuita.ınente
]Lar
el
Estado
espaii.ol
a la
Arch.idiôcesis
de
Tarragona la ftnca
urlıana
deno-
minada
«Colegio
Menor
Episcopal
de
San
PalılO»,
sita
en
aquella
pobZaciôn.
Per inicia.tiva. de!
eminentısımo
y
reverendi$lıno
.sefıor
Cı;r·
deniıl
Arzobispo de
Tarragona
.se
con.sU-UY6
en
aquella c!uda.4
un
Pa.trona.to encargado
de
con.strulr y
:ıdmi.nistrar
un Coieglo
Menor Eplscopa.1
con
proı:ecci6n
del Estado.
Para
de.sarrollar
estıı.
idea.
se
a.portaron unoo
terren
slt05
en
el luga:
denoıninado
Iı:CamPQ
de
Ma.rte».
de
a.quella.
pob1~
cion, que pertenecian
en
pa.rte
ƏlI
Ayuntamiento
de
Ta.rragona.
y
en
pa.rte
a.
la.
Junta Tute1ar
de
san
Jooo,
de
fuIıdıı.ci6n
canonlca
Po.stıiiormente,
y
en
vlsta.
de
las
d!!lcuJtacıes
de
caracı:er
econ6mico que
.se
planteaba.n,
se
acordô ceder
al
Esta.do
dichQS
terrenoo y
la
parte
de
edificacion con.strulda.. permaneciendo
el
Patronato
il. todos
100
efectos.
Actualmente,
ante
meJores perspectivas econ6micas y dado
que na
se
ha
logrado term!nar
alın
aquella 'con.strucci6n,
la.
Mika
de
Tarragona
saaıcita
la cesiôn de! inmueble, compro-
metifndo.se
a.
construlr
la
obra. de! Coleglo.
asi
como a e
en la
parte
no
uti1lzada de! solar
una
secci6n filial del In.sti-
tuto de
Eıısefianza.
Media
de
Tarragona, que
seria
muy inte-
resarıtc
r.omenzƏiSe
il.
prestar
servicio en
el
pr6Xiıno
curso aca-
dıimico.
La
CesiÖIl
que
.se
interesa
no
encaJa.
en
10.-;
moldes jurldlcQ;
de
la
reversi6n por ostentar aquel
Patronato
p=naıldad
dls-
tinta
d':!
la
propia de
la
Iglesia;
ni
.se
halla
prevista tampoco
e:ı
el
cua.clro
de cesiones g,a.tUltas que otrece
la.
vigente
LeY
del Patrlmonio del Estado.
Estiınandooe,
sin
embarı:o,
muy
a.tendib!e
ıı.cıuellll.
pretenııi6ıı
y
sieııdo
preciı5a
UDa
norma
de
ra.ngo superior y
de
cara.cter
ııxgente
para. poder ateude.-1a.
En
su
virtud, il. propuesta de! Con.sejo de Ministro.s
en
su
reuni6n del
rua.
veintiocho
de
junlo
de
mil
noveclentos
se.senta
y seis,
en
uso
de
la
aut.or1zaci6n
concedl<1a
por
el art1cuJo
decimo1ercero
de
la
Ley
de
Cortes YOlda.
la
Comislıin
il. que
se refie:re el artlculo decimo,
apartado
tercero,
de
la
Ley
de
Regimen Jur1dico
de
la
Adıninistrıw:i6n
del Estado,
DISPONGO:
Articulo primero.-E1 Estado
espa.ii.ol
cede gra.tuitamente a
la
Archidi6cesis de
Tarragona
el inmueble que
30
eontinuaci6n
se describe: finca
urb:ına
sita
en
Tıırr:ı.gona..
de
la
provincia
del
ıniSmo
nombre en
el
ıugar
denolllinado
«Ca.mpo
de
Marteıı.
que tlene
su
entrada
sln
numero, por el
pa.seo
de Torroja,
con
una
exten.si6n superficial
de
diecinueve mil cua.trocientos
un
metros cuadrados,
en
pai'te de la
cua]
.se
hallı>
corutruı:do
un
edificio
de
dos mil ochocientos
treinta
y dos
metr
cu:ı.
drados de superficie, denomina.do «Colegio Menar Eplscopal de
San
Pablo»; que se
halla
inscrito en
er
Registro
de
la
Pro-
piedad de
Tarragona
en
ci
tomo seisclentos cua.renta y nueve,
lil>ro
doocientoo diecisiete. foIio ciento trece. finca. ocho
miL
trescientos
treinta
y seis,
inscripciıin
prlınera
de
fecha veint1-
ocho de .septiembre de mil nO'lecientos cincuenta y·nueve.
Articulo
segundo.-EI
inmueble
ced1do
sera destlnado nece-
s:ıriamente
poı-
la. Archidi6cesis
d~
Tarragona
a.
100
fines pro-
pios de un Colegio Menor
a.sl
conıo
tambien a
la.
con.strucci6n
de
un
secci6n
filıal
del In.stituto
de
Enseftarıza
Media de
TarragOlla..
quedıı.ndo
resuelta
e.sta
cesl6n
gratuita
si
no
se
lIevan
s.
cabo las
ol>ras
correspondientes
dentro
del plazo de
cinco
afıos,
contados desde
la
fecha en que
se
perfeccıone
esta donaci6n 0
51
en
algıln
momento pooterior
se
dl!dicase
la
finca cedida a finalida(j
distinta
de
la.s
anteriormente
eııpre
sadas, indemnizandose al Estado, en caso de resolucl6n, de!
va.lor de
108
detrimentos 0 deterioros experimentados por
la
fjnca, prev1a ta.saci6n perlcial. asi como tamblen de
108
gastos
originados por la misma resoluci6n.
Articulo
tercero.-Por
la
Direcci6n General del Pat.rimonio
del Estado
del
Ministerio de Hacienda
.se
llev81an a
<:aba>
105
tr:i.mites neccsarios
para
!ormalizar
la
referida cesi6n.
Articuio
cuarto.-Del
presente Decreto-Iey
se
dara
lnmedls.ta
cuenta a
las
Cortes.
Asi
10
dispongo por el presente Decreto-Iey.
dada
en
Madrid
..
veint1d6.s
de
jUlio
dt:
mil
novecientos sesenta y seis.
ORDEN
cle
8 de
;unw
de
1966
P
la
que
se
anun-
cia.
lilıre
concurşo
'P41'a
premiar
dos
71ı4rc7uıs
mili-
tares
para.
el
Ejercito
de
Tierrti.
se
anuncla libre concurso
para
preıııiıı.r
do.'!
n:ıa.rclıa.s'
ını-
1itaı'e.s
pa.ra.ei Ejerclto
de
T1erra.
con
sujed6n
a.
1as
sjguientes
condic1one.s: .
1.-
El
Ministerlo del Ejerc1to establec:e dos prem10s
para
preınia.r
dos
ma.rchas
ınillta.res
en
la
cuantia
de
50.000
Y
25.000
pesetas.
2.. A
c$te
COllCUlo5O
~an
presentarse todos
100
composi-
tores
eı;paiiolea
y
extı-anje.ə.
3.' Los autores
de
las
ma.rchas prem1adas conservara.n
IOS
derectıos
de
autor
que
pueda.n corresponder
les
por
ia
interpre-
taci6n de
sus
composlc!ones.
4.'
La:>
bıı.seıı
detallada.s
de
esıe
concurso
estan
a disposi-
c16n
del
que
la.s
solicite
en
la
oficlna de prensa del Min.isterio
de!
EjCrclt.o.
.
5.'
El
plazo
de
presentacl6n
de
10$
tTabajos finaJlzara el
30
de septiembre de
1966.
Madrid. 8
de
junlo
de
1966.
ORDEN
de
16
de
junio de
1966
POl'
la
que
se
00-
pcme
eZ
cump1.tmienro
de la
sentencia
del 7'rflm1Ull
Supremo
dictad4
con
fec1Uı
29
de
abriZ
de
1966
en
recurSD
contencioso.a.d.minfstratiııo
interpue.sto
pOl'
dıın
Camıl0
Ferrandi2
Munto.
Excnıo.
Sr.:
En.
el
recurso
contenciooo-ııdmin1stratıvo
seguido
en
Unicı:.
Insta.ncia.
ante
!ıl
Sala.
Qumta
del Tribuna1 Supremo,
entre pa.rtes,
de
=,
coıno
demanda.nte.
dOD
Camilo Ferr:i.nd1z
Munto. representado y dirig!dc.
poı
Letrado doll
Rafael
A1cala
1
Ma.rques. y
de
otra,
como
deıııa.ndadı>
la
Administ.rac!6ıı
Pı1blica,
representada y
defend1dıı
P'Jf
e! A.boiado del Estado.
ımpugruın·
do
resoluciones de!
Ccınsejo
Supremo
de
Justlcia Millta.r de
30
de
jımio
y 6
de
novlemlıre
de
1964.
sobre a.ctuallzact6n
de
peIlS!6n,
.se
ha
ılictado
.sentencia.
COD
fecha.
29
de
a.lxll
de
1966.
cuya
pa.rt:e
~Itiva.
e:.
como
ıs!gue:
«FaJlamos: Que e.stimandc.
el
N:CU1'SO
contencioso-adnıinistrıı·
tivo que
interpUSO
don
CamilC'
Ferriınd1z
Muto
contra
las reso-
luciones del Con.sejo Supremo
cıe
JustJcia
Milltar
de
~()
de junio
y 6
de
nov1embre
de
1964
y
il
ı:ıs
que err6neamente aqueJ
a.slgn
fecha.
dLstlııta.
delıema;
anulaı
,
a.nuıamo.s
amba.s. por
no
ha-
llarse
ajustadııs
a.
dereeho. y
decıara.ınoo,
en
su
lugar. que pro-
cede a.ctualiza.r el
ha.ber
pasi
vo
del
actor
a base del noventa
per
ciento del sueldo
de
Capitan
los
tt'14>.n1os
que
se
le
han recono-
cido,
las
doza.vas pa.rtes de
laıı
pagas extraordinarias y la grati-
ficaci6n
de
destino;
sm·
lmpa;ici6n de
cootas.
Asi
por e.sta nue.stra. .sentenc!a
que.se
pUblica:a
en
el «Boletln
Oficia1 del
Estadoıı
e
iııserta.r:l.
en
La
«Colecci6n Legl&3.tiva»,
definitivamente juzgando,
10
pronunmam
mSlldamoo
'J
!Irm;ı..
moo.»
En
SU
v!rtud,
este
Mımsterıo
na
ı.enldo
30
blen disponer se
cumpla
en
su.s
propiQS
terminoıı
ıa
~eferida
:ıentencl:ı.
publican-
dose
el
aludido fallo
en
el «Boletm Oficial
del
Esta4o»,
todo
ello
en
cumplimlento
de
10
prevenldo
eJi
el
a.rt~culo
105
de
la Ley
de
10
Contenciooo-adlllinistra.tivo
de
27
de
diciembre de
1956
(<
Oficia1
del
Estado,
numer< 363).
Lo
que por
la
presente
Ordt-n
mınlsterıaı
digo
0.
V.
E.
para
su
conocimien
to y
e!ectoo
conı;iguien
1.e.'i.
Dias guarde
30
V.
E.
much~
aılos
Ma.drid.
16
de
junio
de
1966
MENENDEZ
l!.-xcmo.
Sr. Tenlen te
Genera.ı
Pres1de!
Coı:ıseJo
Supremo
de Justicia, MIli
tar.
ORDEN de
16
de
;Unio
de
1966
por
ılı
que
se
dis-
pone
el
cumplimiento de la sentencia
del
"rıöunal
Supremo
ıUCtLZd4
con
fec1Uı
25
de
abril
de
1966
en
el
reCUT.~O
contenci.oso.a.d.ministrativo
fnterpuesto
por don Luis
Santos
Granae .
Excmo. Sr.:
En
el recurso
contencıooo-adminlstı'a.t1vo
seguido
ea
wıiaı.
iılıitııııc!a
a.nte
la
~
QWaia del
Trliııma.ı
SUpremo,

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